SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2006

Fecha: 09-May-2006

salvo los casos en los que la Constitución Política del Estado y el presente Reglamento dispongan de otra manera”

         En concordancia con lo anterior, el Reglamento General de la Cámara de Diputados (aplicable a las sesiones plenarias del Congreso Nacional por expresa permisión del art. 10 del Reglamento General de la Vicepresidencia de la República), en su art. 107, a la letra dice: “Toda materia que se discuta en la Cámara se decidirá por mayoría absoluta de votos, salvo los casos en los que la Constitución Política del Estado y el presente Reglamento dispongan de otra manera”, estando dentro de esta salvedad el supuesto que nos ocupa, aclarándose que el quórum de dos tercios del total de congresistas, significa la presencia necesaria de ciento cinco parlamentarios, conforme al Anexo referente a la tabla de votaciones del mencionado Reglamento General de la Cámara de Diputados, el cual a su vez, determina en su art. 108 que “Ninguna votación será válida sin el quórum reglamentario, el mismo que deberá mantenerse mientras aquella se efectúe. Los Diputados no podrán abandonar la sala hasta que la Presidencia haya proclamado el resultado de la votación. Se computará como inasistencia a sesión, la ausencia de los Diputados en el momento del voto”.