SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2006
Fecha: 09-May-2006
II.1.
II.1. En la quinta sesión ordinaria de Congreso de la legislatura 2005-2006 realizada el 8 de diciembre de 2005, mediante el informe 002/2005-2006 sobre el caso febrero 2003 (fs. 134 a 147), la Comisión Mixta de Constitución, Justicia, Policía Judicial, Derechos Humanos y Régimen Electoral del Congreso Nacional concluyó que en los antecedentes remitidos no constan suficientes elementos fácticos que permitan verificar los actos de los que se les acusa a los sindicados, de manera individualizada y concreta, “habiéndose anulado el requerimiento acusatorio (de 26 de noviembre de 2004), como consecuencia del Tribunal Constitucional, existiendo además dos requerimientos de rechazo por los mismos hechos y contra las mismas personas, por inexistencia de materia justiciable, por lo que es de aplicación la última parte del art. 3.1 de la Ley 2445”, en consecuencia, sugirió el rechazo de la proposición acusatoria debido a que “el Tribunal Constitucional anula obrados sin haber subsanado a la fecha, por lo que se tiene por no presentado” (sic) y recomendó un proyecto de Resolución por la no autorización (fs. 56 a 75).
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
- 12 de febrero de 2003
- a)
- el requerimiento acusatorio de 16 de noviembre de 2004 emitido por el Fiscal General de la República en base a la procedencia declarada por el inferior, quedó nula, correspondiendo que el Congreso devuelva los antecedentes mientras no se resuelva el amparo interpuesto.
- b)
- c)
- admitido
- I.3. Tramite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- quince senadores y noventa y cinco diputados
- II.2.
- II.3.
- procedente
- anuló obrados
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Derechos supuestamente vulnerados
- De la normativa constitucional y legal citada, se concluye que el requerimiento acusatorio del Fiscal General de la República constituye un presupuesto inexcusable y obligatorio para el tratamiento de toda autorización de un juicio de responsabilidades.
- Fragmento 19
- sobre la base de un requerimiento acusatorio y el informe de la Comisión respectiva
- salvo los casos en los que la Constitución Política del Estado y el presente Reglamento dispongan de otra manera”
- Fragmento 22
- III.4.1. Antecedentes
- el requerimiento acusatorio de 16 de noviembre de 2004, emitido en su cumplimiento,
- Cuando esa Resolución, en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto
- el presupuesto para tratar la autorización del juicio de responsabilidades en sesión plenaria del Congreso Nacional, como es el requerimiento acusatorio de 16 de noviembre de 2004, quedó sin efecto legal alguno, a consecuencia de la SC 0219/2005-R, de 16 de marzo y por tanto, no existe ni puede causar efectos jurídicos, menos dar lugar a la consideración en el Congreso Nacional.
- Fragmento 27
- ciento diez votos
- III.4.3. Vulneración de la seguridad jurídica
- por no existir nada que tratar
- votación que resulta nula de pleno derecho