SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2006

Fecha: 09-May-2006

II.1.

II.1.  En la quinta sesión ordinaria de Congreso de la legislatura 2005-2006 realizada el 8 de diciembre de 2005, mediante el informe 002/2005-2006 sobre el caso febrero 2003 (fs. 134 a 147), la Comisión Mixta de Constitución, Justicia, Policía Judicial, Derechos Humanos y Régimen Electoral del Congreso Nacional concluyó que en los antecedentes remitidos no constan suficientes elementos fácticos que permitan verificar los actos de los que se les acusa a los sindicados, de manera individualizada y concreta, habiéndose anulado el requerimiento acusatorio (de 26 de noviembre de 2004), como consecuencia del Tribunal Constitucional, existiendo además dos requerimientos de rechazo por los mismos hechos y contra las mismas personas, por inexistencia de materia justiciable, por lo que es de aplicación la última parte del art. 3.1 de la Ley 2445”, en consecuencia, sugirió el rechazo de la proposición acusatoria debido a que “el Tribunal Constitucional anula obrados sin haber subsanado a la fecha, por lo que se tiene por no presentado” (sic) y recomendó un proyecto de Resolución por la no autorización (fs. 56 a 75).