SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2006

Fecha: 09-May-2006

Cuando esa Resolución, en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto

Cuando esa Resolución, en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto y en consecuencia, la persona o autoridad recurrida continuará realizando los actos impugnados en el recurso que en revisión fue declarado improcedente. Así lo ha entendido la SC 1573/2002-R, de 19 de diciembre, al señalar: 'cuando una Sentencia Constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución, en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso'” (las negrillas son nuestras).

Entendimiento que se aplica también a los casos en que las resoluciones de procedencia elevadas ante el Tribunal Constitucional en revisión, son anuladas por defectos en la tramitación del recurso de amparo constitucional, tal el caso de la omisión de notificaciones a las partes o a los terceros interesados.