SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2006
Fecha: 09-May-2006
III.4.1. Antecedentes
El entonces Diputado, Evo Morales Ayma y otros, presentaron la proposición acusatoria sobre el caso febrero de 2003, que fue dictaminada el 22 de agosto de ese año por el Ex fiscal General de la República, Oscar Crespo Soliz, señalando que no existía materia justiciable en el ámbito penal. Dicho dictamen fue impugnado por el Diputado Evo Morales Ayma dentro del amparo constitucional que presentó contra César Suárez Saavedra, Fiscal General a.i. de la República; recurso que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca declaró procedente, y dejó sin efecto el mencionado dictamen de 22 de agosto de 2003, ordenando se emita un nuevo requerimiento que resuelva la proposición acusatoria.
En cumplimiento de esa Resolución, el recurrido Fiscal General de la República a esa fecha, César Suárez Saavedra, emitió el requerimiento de 16 de noviembre de 2004, y presentó proposición acusatoria contra Gonzalo Sánchez de Lozada, Alberto Werner Gasser Vargas, Carlos Sánchez Berzain y Freddy Teodovich Ortiz, por los ilícitos de genocidio y resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado. Requerimiento que envió a la Corte Suprema y ésta a su vez la envió al Congreso Nacional a efectos de la autorización correspondiente.
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
- 12 de febrero de 2003
- a)
- el requerimiento acusatorio de 16 de noviembre de 2004 emitido por el Fiscal General de la República en base a la procedencia declarada por el inferior, quedó nula, correspondiendo que el Congreso devuelva los antecedentes mientras no se resuelva el amparo interpuesto.
- b)
- c)
- admitido
- I.3. Tramite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- quince senadores y noventa y cinco diputados
- II.2.
- II.3.
- procedente
- anuló obrados
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Derechos supuestamente vulnerados
- De la normativa constitucional y legal citada, se concluye que el requerimiento acusatorio del Fiscal General de la República constituye un presupuesto inexcusable y obligatorio para el tratamiento de toda autorización de un juicio de responsabilidades.
- Fragmento 19
- sobre la base de un requerimiento acusatorio y el informe de la Comisión respectiva
- salvo los casos en los que la Constitución Política del Estado y el presente Reglamento dispongan de otra manera”
- Fragmento 22
- III.4.1. Antecedentes
- el requerimiento acusatorio de 16 de noviembre de 2004, emitido en su cumplimiento,
- Cuando esa Resolución, en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto
- el presupuesto para tratar la autorización del juicio de responsabilidades en sesión plenaria del Congreso Nacional, como es el requerimiento acusatorio de 16 de noviembre de 2004, quedó sin efecto legal alguno, a consecuencia de la SC 0219/2005-R, de 16 de marzo y por tanto, no existe ni puede causar efectos jurídicos, menos dar lugar a la consideración en el Congreso Nacional.
- Fragmento 27
- ciento diez votos
- III.4.3. Vulneración de la seguridad jurídica
- por no existir nada que tratar
- votación que resulta nula de pleno derecho