SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2006
Fecha: 09-May-2006
el requerimiento acusatorio de 16 de noviembre de 2004 emitido por el Fiscal General de la República en base a la procedencia declarada por el inferior, quedó nula, correspondiendo que el Congreso devuelva los antecedentes mientras no se resuelva el amparo interpuesto.
Sin que todavía el Congreso se hubiera pronunciado sobre la autorización del juicio, el Tribunal Constitucional pronunció la SC 0219/2005-R, de 16 de marzo, la cual anuló obrados disponiendo que el tribunal de origen tramite el recurso conforme a los fundamentos de esa sentencia. Esta nulidad se dio por no haberse citado con el recurso a las ex autoridades denunciadas en su calidad de terceros interesados, e implicaba su reposición hasta la interposición misma del recurso de amparo, así, el requerimiento acusatorio de 16 de noviembre de 2004 emitido por el Fiscal General de la República en base a la procedencia declarada por el inferior, quedó nula, correspondiendo que el Congreso devuelva los antecedentes mientras no se resuelva el amparo interpuesto. Sin embargo, ocho meses después de pronunciada la nulidad y en pleno conocimiento de esa situación, la Comisión Mixta de Constitución del Congreso Nacional recomendó se emita Resolución no autorizando el juicio de responsabilidades. Así, el 8 de diciembre de 2005, el Congreso Nacional en su quinta sesión ordinaria, emitió la Resolución Congresal 006/05-06, por la que rechazó la apertura de un juicio penal contra Gonzalo Sánchez de Lozada y sus ministros Carlos Sánchez Berzaín, Alberto Werner Gasser Vargas y Freddy Teodovich Ortiz por los hechos de violencia de febrero de 2003, pronunciándose sobre el requerimiento del Fiscal General de la República, de 16 de noviembre de 2004 que fue declarado nulo por la SC 0219/2005-R.
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
- 12 de febrero de 2003
- a)
- el requerimiento acusatorio de 16 de noviembre de 2004 emitido por el Fiscal General de la República en base a la procedencia declarada por el inferior, quedó nula, correspondiendo que el Congreso devuelva los antecedentes mientras no se resuelva el amparo interpuesto.
- b)
- c)
- admitido
- I.3. Tramite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- quince senadores y noventa y cinco diputados
- II.2.
- II.3.
- procedente
- anuló obrados
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Derechos supuestamente vulnerados
- De la normativa constitucional y legal citada, se concluye que el requerimiento acusatorio del Fiscal General de la República constituye un presupuesto inexcusable y obligatorio para el tratamiento de toda autorización de un juicio de responsabilidades.
- Fragmento 19
- sobre la base de un requerimiento acusatorio y el informe de la Comisión respectiva
- salvo los casos en los que la Constitución Política del Estado y el presente Reglamento dispongan de otra manera”
- Fragmento 22
- III.4.1. Antecedentes
- el requerimiento acusatorio de 16 de noviembre de 2004, emitido en su cumplimiento,
- Cuando esa Resolución, en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto
- el presupuesto para tratar la autorización del juicio de responsabilidades en sesión plenaria del Congreso Nacional, como es el requerimiento acusatorio de 16 de noviembre de 2004, quedó sin efecto legal alguno, a consecuencia de la SC 0219/2005-R, de 16 de marzo y por tanto, no existe ni puede causar efectos jurídicos, menos dar lugar a la consideración en el Congreso Nacional.
- Fragmento 27
- ciento diez votos
- III.4.3. Vulneración de la seguridad jurídica
- por no existir nada que tratar
- votación que resulta nula de pleno derecho