SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2006

Fecha: 09-May-2006

el requerimiento acusatorio de 16 de noviembre de 2004, emitido en su cumplimiento,

Sin embargo, en revisión, el Tribunal Constitucional resolvió el mencionado amparo constitucional a través de la SC 0219/2005-R, de 16 de marzo, y anuló obrados hasta que se cite con el recurso al tercero interesado que reclamó su citación, Freddy Teodovich Ortíz, lo que ocasionó que la Resolución de procedencia pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca quede también anulada y sin efecto legal alguno, lo que conlleva a que el requerimiento acusatorio de 16 de noviembre de 2004, emitido en su cumplimiento, a su vez quede nulo y sin valor legal alguno. Así ha interpretado la jurisprudencia constitucional en la SC 0098/2004-R, de 21 de enero, que textualmente dice:

“Conforme ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 1573/2002-R, y 1794/2003-R, -entre otras-, cuando el Juez o Tribunal declara procedente un recurso de amparo constitucional, 'el cumplimiento de los efectos de esa decisión debe ser inmediato, pues con esa declaratoria, el tribunal respectivo ordenará a la autoridad o persona particular recurrida (a quien se ha encontrado responsable del acto ilegal o de la omisión indebida), haga, deje de hacer, se pronuncie o entregue algo'.