SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2006
Fecha: 09-May-2006
el requerimiento acusatorio de 16 de noviembre de 2004, emitido en su cumplimiento,
Sin embargo, en revisión, el Tribunal Constitucional resolvió el mencionado amparo constitucional a través de la SC 0219/2005-R, de 16 de marzo, y anuló obrados hasta que se cite con el recurso al tercero interesado que reclamó su citación, Freddy Teodovich Ortíz, lo que ocasionó que la Resolución de procedencia pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca quede también anulada y sin efecto legal alguno, lo que conlleva a que el requerimiento acusatorio de 16 de noviembre de 2004, emitido en su cumplimiento, a su vez quede nulo y sin valor legal alguno. Así ha interpretado la jurisprudencia constitucional en la SC 0098/2004-R, de 21 de enero, que textualmente dice:
“Conforme ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 1573/2002-R, y 1794/2003-R, -entre otras-, cuando el Juez o Tribunal declara procedente un recurso de amparo constitucional, 'el cumplimiento de los efectos de esa decisión debe ser inmediato, pues con esa declaratoria, el tribunal respectivo ordenará a la autoridad o persona particular recurrida (a quien se ha encontrado responsable del acto ilegal o de la omisión indebida), haga, deje de hacer, se pronuncie o entregue algo'.
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
- 12 de febrero de 2003
- a)
- el requerimiento acusatorio de 16 de noviembre de 2004 emitido por el Fiscal General de la República en base a la procedencia declarada por el inferior, quedó nula, correspondiendo que el Congreso devuelva los antecedentes mientras no se resuelva el amparo interpuesto.
- b)
- c)
- admitido
- I.3. Tramite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- quince senadores y noventa y cinco diputados
- II.2.
- II.3.
- procedente
- anuló obrados
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Derechos supuestamente vulnerados
- De la normativa constitucional y legal citada, se concluye que el requerimiento acusatorio del Fiscal General de la República constituye un presupuesto inexcusable y obligatorio para el tratamiento de toda autorización de un juicio de responsabilidades.
- Fragmento 19
- sobre la base de un requerimiento acusatorio y el informe de la Comisión respectiva
- salvo los casos en los que la Constitución Política del Estado y el presente Reglamento dispongan de otra manera”
- Fragmento 22
- III.4.1. Antecedentes
- el requerimiento acusatorio de 16 de noviembre de 2004, emitido en su cumplimiento,
- Cuando esa Resolución, en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto
- el presupuesto para tratar la autorización del juicio de responsabilidades en sesión plenaria del Congreso Nacional, como es el requerimiento acusatorio de 16 de noviembre de 2004, quedó sin efecto legal alguno, a consecuencia de la SC 0219/2005-R, de 16 de marzo y por tanto, no existe ni puede causar efectos jurídicos, menos dar lugar a la consideración en el Congreso Nacional.
- Fragmento 27
- ciento diez votos
- III.4.3. Vulneración de la seguridad jurídica
- por no existir nada que tratar
- votación que resulta nula de pleno derecho