SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2006
Fecha: 09-May-2006
ciento diez votos
Sobre la base del informe explicado, y previas numerosas intervenciones, se procedió a la votación y luego a la comprobación nominal del voto, determinándose que sufragaron quince senadores y noventa y cinco diputados, lo que hace un total de ciento diez votos, esto es, un número mayor al quórum mínimo de dos tercios del total de los miembros requeridos para este caso, sin que se haya llegado a los mencionados dos tercios del total de los congresistas para la autorización del juicio de responsabilidades, pues se obtuvo setenta y seis votos por el no, treinta y dos por el si y dos blancos; motivo por el cual la Presidenta ratificó la primera votación en sentido de no autorizar el juicio de responsabilidades, emitiéndose la Resolución Congresal 006/05-06, en la que el Congreso Nacional resolvió no autorizar a la Corte Suprema de Justicia el juicio de responsabilidades contra el ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada Bustamante y los ex ministros Carlos Sánchez Berzaín, Alberto Werner Gasser Vargas y Freddy Teodovich Ortiz por los hechos del 12 y 13 de febrero de 2003, al no haberse obtenido los dos tercios de votos afirmativos del total de los miembros del Congreso Nacional.
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
- 12 de febrero de 2003
- a)
- el requerimiento acusatorio de 16 de noviembre de 2004 emitido por el Fiscal General de la República en base a la procedencia declarada por el inferior, quedó nula, correspondiendo que el Congreso devuelva los antecedentes mientras no se resuelva el amparo interpuesto.
- b)
- c)
- admitido
- I.3. Tramite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- quince senadores y noventa y cinco diputados
- II.2.
- II.3.
- procedente
- anuló obrados
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Derechos supuestamente vulnerados
- De la normativa constitucional y legal citada, se concluye que el requerimiento acusatorio del Fiscal General de la República constituye un presupuesto inexcusable y obligatorio para el tratamiento de toda autorización de un juicio de responsabilidades.
- Fragmento 19
- sobre la base de un requerimiento acusatorio y el informe de la Comisión respectiva
- salvo los casos en los que la Constitución Política del Estado y el presente Reglamento dispongan de otra manera”
- Fragmento 22
- III.4.1. Antecedentes
- el requerimiento acusatorio de 16 de noviembre de 2004, emitido en su cumplimiento,
- Cuando esa Resolución, en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto
- el presupuesto para tratar la autorización del juicio de responsabilidades en sesión plenaria del Congreso Nacional, como es el requerimiento acusatorio de 16 de noviembre de 2004, quedó sin efecto legal alguno, a consecuencia de la SC 0219/2005-R, de 16 de marzo y por tanto, no existe ni puede causar efectos jurídicos, menos dar lugar a la consideración en el Congreso Nacional.
- Fragmento 27
- ciento diez votos
- III.4.3. Vulneración de la seguridad jurídica
- por no existir nada que tratar
- votación que resulta nula de pleno derecho