SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2006
Fecha: 09-May-2006
votación que resulta nula de pleno derecho
Sin embargo, recomendó equivocadamente, la no autorización del juicio de responsabilidades contra el ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada Bustamante y los ex ministros de Estado, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Werner Gasser Vargas y Freddy Teodovich Ortiz, con lo que indujo a error a la sesión plenaria, la que con el quórum necesario, procedió a la votación correspondiente y al no alcanzar los dos tercios de votos del total de los miembros del Congreso, rechazó el juicio de responsabilidades con relación al Caso febrero 2003; votación que resulta nula de pleno derecho por cuanto al haberse anulado el requerimiento acusatorio de 26 de noviembre de 2004, no correspondía el tratamiento de una posible autorización del Congreso Nacional para el juicio de responsabilidades contra el ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada y otros, resultando también nula la Resolución Congresal 006/05-06, de 8 de diciembre de 2005, que rechaza el mencionado juicio de responsabilidades.
De lo analizado, se establece que el Congreso Nacional, en desconocimiento del marco jurídico al que debe regirse el tratamiento de una autorización de juicio de responsabilidades, ha pronunciado la Resolución Congresal 006/05-06, de 8 de diciembre de 2005, que viola el derecho a la seguridad jurídica consagrado en el art. 7 inc. a) de la CPE, pues no aplicó objetivamente la ley, asumiendo acciones contrarias a lo dispuesto en forma expresa por los arts. 118.5ª de la CPE y 3.I. de la Ley 2445, en perjuicio de los recurrentes, lo que hace viable el recurso planteado.
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
- 12 de febrero de 2003
- a)
- el requerimiento acusatorio de 16 de noviembre de 2004 emitido por el Fiscal General de la República en base a la procedencia declarada por el inferior, quedó nula, correspondiendo que el Congreso devuelva los antecedentes mientras no se resuelva el amparo interpuesto.
- b)
- c)
- admitido
- I.3. Tramite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- quince senadores y noventa y cinco diputados
- II.2.
- II.3.
- procedente
- anuló obrados
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Derechos supuestamente vulnerados
- De la normativa constitucional y legal citada, se concluye que el requerimiento acusatorio del Fiscal General de la República constituye un presupuesto inexcusable y obligatorio para el tratamiento de toda autorización de un juicio de responsabilidades.
- Fragmento 19
- sobre la base de un requerimiento acusatorio y el informe de la Comisión respectiva
- salvo los casos en los que la Constitución Política del Estado y el presente Reglamento dispongan de otra manera”
- Fragmento 22
- III.4.1. Antecedentes
- el requerimiento acusatorio de 16 de noviembre de 2004, emitido en su cumplimiento,
- Cuando esa Resolución, en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto
- el presupuesto para tratar la autorización del juicio de responsabilidades en sesión plenaria del Congreso Nacional, como es el requerimiento acusatorio de 16 de noviembre de 2004, quedó sin efecto legal alguno, a consecuencia de la SC 0219/2005-R, de 16 de marzo y por tanto, no existe ni puede causar efectos jurídicos, menos dar lugar a la consideración en el Congreso Nacional.
- Fragmento 27
- ciento diez votos
- III.4.3. Vulneración de la seguridad jurídica
- por no existir nada que tratar
- votación que resulta nula de pleno derecho