SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2006
Fecha: 09-May-2006
De la normativa constitucional y legal citada, se concluye que el requerimiento acusatorio del Fiscal General de la República constituye un presupuesto inexcusable y obligatorio para el tratamiento de toda autorización de un juicio de responsabilidades.
La sustanciación y resolución de los juicios de responsabilidades contra el Presidente y Vicepresidente de la República, ministros de Estado y Prefectos del Departamento por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, está normada en la Ley 2445, de 13 de marzo de 2003, la cual prescribe que cualquier ciudadano podrá presentar una proposición acusatoria y en base a ella, con los antecedentes que haya podido acumular, el Fiscal General de la República formulará requerimiento acusatorio, o en su caso, el rechazo de la proposición acusatoria dictaminando el archivo de obrados por falta de tipicidad y/o de materia justiciable. Ahora bien, en caso de existir materia justiciable, el Fiscal General de la República requerirá el enjuiciamiento ante la Corte Suprema de Justicia y ese requerimiento acusatorio, previa consulta a la Sala Penal de ese Supremo Tribunal, será remitido al Congreso Nacional pidiendo su autorización expresa de conformidad al art. 118.5ª de la CPE (arts. 1 y 3.I de la Ley 2445). De la normativa constitucional y legal citada, se concluye que el requerimiento acusatorio del Fiscal General de la República constituye un presupuesto inexcusable y obligatorio para el tratamiento de toda autorización de un juicio de responsabilidades.
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
- 12 de febrero de 2003
- a)
- el requerimiento acusatorio de 16 de noviembre de 2004 emitido por el Fiscal General de la República en base a la procedencia declarada por el inferior, quedó nula, correspondiendo que el Congreso devuelva los antecedentes mientras no se resuelva el amparo interpuesto.
- b)
- c)
- admitido
- I.3. Tramite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- quince senadores y noventa y cinco diputados
- II.2.
- II.3.
- procedente
- anuló obrados
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Derechos supuestamente vulnerados
- De la normativa constitucional y legal citada, se concluye que el requerimiento acusatorio del Fiscal General de la República constituye un presupuesto inexcusable y obligatorio para el tratamiento de toda autorización de un juicio de responsabilidades.
- Fragmento 19
- sobre la base de un requerimiento acusatorio y el informe de la Comisión respectiva
- salvo los casos en los que la Constitución Política del Estado y el presente Reglamento dispongan de otra manera”
- Fragmento 22
- III.4.1. Antecedentes
- el requerimiento acusatorio de 16 de noviembre de 2004, emitido en su cumplimiento,
- Cuando esa Resolución, en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto
- el presupuesto para tratar la autorización del juicio de responsabilidades en sesión plenaria del Congreso Nacional, como es el requerimiento acusatorio de 16 de noviembre de 2004, quedó sin efecto legal alguno, a consecuencia de la SC 0219/2005-R, de 16 de marzo y por tanto, no existe ni puede causar efectos jurídicos, menos dar lugar a la consideración en el Congreso Nacional.
- Fragmento 27
- ciento diez votos
- III.4.3. Vulneración de la seguridad jurídica
- por no existir nada que tratar
- votación que resulta nula de pleno derecho