SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2006

Fecha: 09-May-2006

Fragmento 22

        Por consiguiente, con el quórum mínimo de ciento cinco congresistas, se procederá a la votación correspondiente. Si se consigue el voto afirmativo de los dos tercios del total de los congresistas, procederá la autorización del juicio de responsabilidades. Caso contrario, quedará automáticamente rechazada, pues como se tiene dicho, sólo la autorización del juicio de responsabilidades requiere de los dos tercios de voto afirmativo del total de los miembros del Congreso Nacional, por expresa disposición del art. 118.5ª de la CPE, no así su rechazo, que de ninguna manera requiere esa votación, menos la Constitución Política del Estado señala tal exigencia para el supuesto de rechazo.