SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2006

Fecha: 09-May-2006

Fragmento 19

         Por su parte, el Congreso Nacional, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 118.5ª y 68.11 de la CPE, tiene la atribución privativa de autorizar los juicios de responsabilidades de manera fundada jurídicamente y por dos tercios de votos afirmativos del total de sus miembros, luego de lo cual remitirá los antecedentes a la Sala Plena de la Corte Suprema para que tramite y resuelva conforme a la Constitución Política del Estado y a la Ley 2445 ya citada.