SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2006
Fecha: 22-May-2006
I.1.1. Relación sintética del recurso
Por memorial presentado el 24 de octubre de 2005, Mary Vega López de Vega planteó recurso de amparo constitucional contra la Directiva del Concejo Municipal de la Provincia Cercado del departamento de Cochabamba, representada por su Presidenta, Tatiana Rojas Fernández y Edwin Mallón Ávalos, en su condición de Secretario, impugnando las Resoluciones Municipales 4328/2005 y 4382/2005, de 22 de abril y 19 de julio, respectivamente, por vulnerar sus derechos fundamentales, recurso que fue admitido por Auto de 28 de noviembre de 2005 (fs. 190), por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
Por memorial de 6 de enero de 2006, la citada recurrente reiteró su solicitud de fs. 144 a 152 vta., de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, solicitud que fue corrida en traslado y respondida por Julio Veizaga Ovando y Boris Ramiro Berbetty Vargas en representación de Edwin Mallón Ávalos y Rita Vivian Cardona de Tomicic, actuales Presidente y Secretaria del Concejo Municipal de la Provincia Cercado, respectivamente.
La solicitante arguye, que las referidas resoluciones municipales han vulnerado el principio de legalidad, toda vez que no se han sujetado las mismas a las normas legales vigentes en nuestro país, por cuanto limitan y restringen los derechos fundamentales del derecho propietario de las personas en este caso referido expresamente al Reglamento Especial del Centro Histórico aprobado mediante OM 1061/1991, de 20 de diciembre, que obliga a las personas que realizan trámites de Regularización de Aprobación de Planos de Lotes ante la Alcaldía Municipal a ceder en forma gratuita y obligatoria terrenos que son de su propiedad sin ninguna compensación o indemnización.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- párrafo primero del art. 27
- III.5. Respecto al derecho a la propiedad
- a la propiedad privada, individual o colectivamente, siempre que cumpla una función social
- se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo
- La expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a ley y previa indemnización justa”.
- Los casos en que constituyan una desmembración del derecho propietario, se considerará como expropiación parcial
- la cesión gratuita o donación es un acto de liberalidad que se efectúa a favor de otro
- la cesión para la existencia de los pasajes-galerías públicos deberá ser a título gratuito
- una actuación administrativa de orden municipal que obligue al propietario a fraccionar su inmueble consolidado, sin que medie su manifestación de voluntad, implica una restricción o limitación al núcleo esencial de los atributos de la propiedad, como son el usar, el gozar o el disponer legal y patrimonialmente de los bienes privados;
- INCONSTITUCIONALIDAD