SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2006

Fecha: 22-May-2006

I.1.1. Relación sintética del recurso

Por memorial presentado el 24 de octubre de 2005, Mary Vega López de Vega planteó recurso de amparo constitucional contra la Directiva del Concejo Municipal de la Provincia Cercado del departamento de Cochabamba, representada por su Presidenta, Tatiana Rojas Fernández y Edwin Mallón Ávalos, en su condición de Secretario, impugnando las Resoluciones Municipales 4328/2005 y 4382/2005, de 22 de abril y 19 de julio, respectivamente, por vulnerar sus derechos fundamentales, recurso que fue admitido por Auto de 28 de noviembre de 2005 (fs. 190), por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.

Por memorial de 6 de enero de 2006, la citada recurrente reiteró su solicitud de fs. 144 a 152 vta., de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, solicitud que fue corrida en traslado y respondida por Julio Veizaga Ovando y Boris Ramiro Berbetty Vargas  en representación de Edwin Mallón Ávalos y Rita Vivian Cardona de Tomicic, actuales Presidente y Secretaria del Concejo Municipal de la Provincia Cercado, respectivamente.

La solicitante arguye, que las referidas resoluciones municipales han vulnerado el principio de legalidad, toda vez que no se han sujetado las mismas a las normas  legales vigentes en nuestro país, por cuanto limitan y restringen los derechos fundamentales del derecho propietario de las personas en este caso referido expresamente al Reglamento Especial del Centro Histórico aprobado mediante OM 1061/1991, de 20 de diciembre, que obliga a las personas que realizan trámites de Regularización de Aprobación de Planos de Lotes ante la Alcaldía Municipal a ceder en forma gratuita y obligatoria terrenos que son de su propiedad sin ninguna compensación o indemnización.