SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2006
Fecha: 22-May-2006
la cesión para la existencia de los pasajes-galerías públicos deberá ser a título gratuito
Las normas impugnadas contenidas en el párrafo cuarto del art. 7, párrafo primero del art. 27 y el art. 28 del “Reglamento Especial del Centro Histórico, aprobado por OM 1061/91”, así como el último párrafo del art. 5 que se analiza por conexitud, referidas a la apertura de galerías-pasajes en el interior de las manzanas, al disponer por una parte, que la cesión para la existencia de los pasajes-galerías públicos deberá ser a título gratuito y de acuerdo a planos: 2 a 3 metros a cada lado del límite en proporciones equitativas (párrafo cuarto del art. 7 del Reglamento Especial del Centro Histórico); así como al determinar por otra parte, que en el proceso de apertura de galerías (planta baja) pasajes o espacios públicos de centro de manzana, necesariamente deberán transferirse a título gratuito a la H. Municipalidad las áreas que serán destinadas a galerías, pasajes y centro de manzana (área libre) en la misma proporción y de acuerdo a planos (párrafo primero art. 27 del Reglamento Especial del Centro Histórico); además de establecer finalmente, que previamente a la aprobación del proyecto de preservación o renovación controlada deberá suscribirse las escrituras traslativas de dominio (art. 28 del Reglamento Especial del Centro Histórico); establecen una forma de afectación a la propiedad privada no autorizada por la normativa prevista en la Constitución Política del Estado, Leyes vigentes que forman parte del ordenamiento jurídico nacional, por cuanto, las normas impugnadas disponen de manera obligatoria la cesión gratuita de determinada área de un inmueble de propiedad privada que se encuentra dentro del radio del Centro Histórico de la ciudad de Cochabamba, es decir, sin lugar a indemnización o compensación alguna por parte del Municipio, disponiendo además la suscripción de la escritura traslativa de dominio, con carácter previo a cualquier aprobación de proyecto de preservación o renovación controlada presentada por el solicitante -constituyéndose así el solicitante en un cedente obligado-, cuya manifestación de voluntad se encuentra afectada; evidenciándose así la vulneración de los arts. 7 inc. i) y 22 de la CPE, que reconocen y limitan el derecho a la propiedad; máxime si, se reconoce la propiedad como un derecho relativo y no absoluto, como resultado de la evolución de principios de orden filosófico y político que han influido en el proceso de su consolidación jurídica, los cuales han contribuido a limitar en buena medida los atributos o poderes exorbitantes reconocidos a los propietarios; requiriéndose para el efecto, que deba exigirse una regulación jurídica y una limitación de los poderes estatales, así como el respeto de los derechos y obligaciones de los ciudadanos.
En consecuencia, el carácter relativo y no absoluto del derecho de propiedad, habilita al legislador y excepcionalmente a las autoridades administrativas para establecer restricciones a dicho derecho cuando medien razones de interés general que razonablemente las justifiquen, tal el caso de las cesiones de áreas no consolidadas con destino a bienes de dominio público como vías, áreas verdes y de equipamiento previstas en el art. 85 de la LM, destinadas al uso irrestricto de parte de la comunidad.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- párrafo primero del art. 27
- III.5. Respecto al derecho a la propiedad
- a la propiedad privada, individual o colectivamente, siempre que cumpla una función social
- se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo
- La expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a ley y previa indemnización justa”.
- Los casos en que constituyan una desmembración del derecho propietario, se considerará como expropiación parcial
- la cesión gratuita o donación es un acto de liberalidad que se efectúa a favor de otro
- la cesión para la existencia de los pasajes-galerías públicos deberá ser a título gratuito
- una actuación administrativa de orden municipal que obligue al propietario a fraccionar su inmueble consolidado, sin que medie su manifestación de voluntad, implica una restricción o limitación al núcleo esencial de los atributos de la propiedad, como son el usar, el gozar o el disponer legal y patrimonialmente de los bienes privados;
- INCONSTITUCIONALIDAD