SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2006
Fecha: 22-May-2006
II.2.
II.2. Por memorial de 15 de noviembre de 2005, la recurrente de amparo, solicitó se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad (fs. 144 a 152 vta.); quien por memorial de 6 de enero de 2006, reiteró su solicitud de fs. 144 a 152 vta. de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad (fs. 192); mereciendo el decreto de 7 de enero de 2006, que dispuso se corra en traslado el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad (fs. 193), que fue respondido por Julio Veizaga Ovando y Boris Ramiro Berbetty Vargas en representación de Edwin Mallón Ávalos y Rita Vivian Cardona de Tomicic, Presidente y Secretaria del Concejo Municipal de la Provincia Cercado, respectivamente, rechazando el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad planteado por la recurrente, por ser manifiestamente infundado y carente de argumentación jurídica, por lo que solicitaron se rechace el mismo de conformidad al art. 62 inc. 1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) (fs. 254 a 255 vta.).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- párrafo primero del art. 27
- III.5. Respecto al derecho a la propiedad
- a la propiedad privada, individual o colectivamente, siempre que cumpla una función social
- se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo
- La expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a ley y previa indemnización justa”.
- Los casos en que constituyan una desmembración del derecho propietario, se considerará como expropiación parcial
- la cesión gratuita o donación es un acto de liberalidad que se efectúa a favor de otro
- la cesión para la existencia de los pasajes-galerías públicos deberá ser a título gratuito
- una actuación administrativa de orden municipal que obligue al propietario a fraccionar su inmueble consolidado, sin que medie su manifestación de voluntad, implica una restricción o limitación al núcleo esencial de los atributos de la propiedad, como son el usar, el gozar o el disponer legal y patrimonialmente de los bienes privados;
- INCONSTITUCIONALIDAD