SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2006

Fecha: 22-May-2006

II.2.

II.2. Por memorial de 15 de noviembre de 2005, la recurrente de amparo, solicitó se  promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad (fs. 144 a 152 vta.); quien por memorial de 6 de enero de 2006, reiteró su solicitud de fs. 144 a 152 vta. de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad (fs. 192); mereciendo el decreto de 7 de enero de 2006, que dispuso se corra en traslado el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad (fs. 193), que fue respondido por Julio Veizaga Ovando y Boris Ramiro Berbetty Vargas en representación de Edwin Mallón Ávalos y Rita Vivian Cardona de Tomicic, Presidente y Secretaria del Concejo Municipal de la Provincia Cercado, respectivamente, rechazando el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad planteado por la recurrente, por ser manifiestamente infundado y carente de argumentación jurídica, por lo que solicitaron se rechace el mismo de conformidad al art. 62 inc. 1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) (fs. 254 a 255 vta.).