Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2006
Fecha: 22-May-2006
INCONSTITUCIONALIDAD
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120.1ª de la CPE; arts. 7 inc. 2) y 59 y siguientes de la LTC, declara la INCONSTITUCIONALIDAD del último párrafo del art. 5, párrafo cuarto del art. 7, párrafo primero del art. 27 y art. 28 del Reglamento de Urbanización y Construcción del Centro Histórico Distrito V”, aprobado por OM 1061/91, con los efectos establecidos por el art. 58.III de la LTC.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- párrafo primero del art. 27
- III.5. Respecto al derecho a la propiedad
- a la propiedad privada, individual o colectivamente, siempre que cumpla una función social
- se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo
- La expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a ley y previa indemnización justa”.
- Los casos en que constituyan una desmembración del derecho propietario, se considerará como expropiación parcial
- la cesión gratuita o donación es un acto de liberalidad que se efectúa a favor de otro
- la cesión para la existencia de los pasajes-galerías públicos deberá ser a título gratuito
- una actuación administrativa de orden municipal que obligue al propietario a fraccionar su inmueble consolidado, sin que medie su manifestación de voluntad, implica una restricción o limitación al núcleo esencial de los atributos de la propiedad, como son el usar, el gozar o el disponer legal y patrimonialmente de los bienes privados;
- INCONSTITUCIONALIDAD