SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2006

Fecha: 22-May-2006

I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal

Por Resolución de 24 de enero de 2006 (fs. 257 a 258 vta.), Ángel Villarroel Díaz y Juan Marcos Terrazas R., Presidente y Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, respectivamente, promovieron el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los “arts. 7 párrafo cuarto, 27 párrafo primero y 28 del Reglamento Especial del Centro Histórico, aprobado por OM 1061/91”, argumentando que dichas normas contravienen los preceptos supra legales consagrados en los arts. 7 inc. i) y 22 de la CPE, puesto que establecen una tercera forma de afectación-expropiación de la propiedad privada no autorizada por la Ley Suprema del ordenamiento jurídico nacional, al disponer la cesión de terrenos en forma gratuita, es decir, sin indemnización alguna, razón por la cual, evidentemente, existe duda razonable sobre la constitucionalidad de los indicados preceptos.

Alegan, que la decisión que debe emitir el Tribunal con relación al recurso de amparo constitucional interpuesto por la recurrente, en última instancia depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas cuya inconstitucionalidad se solicita, por cuanto las Resoluciones Municipales 4328/2005 y 4382/2005 que fueron impugnadas de ilegales en el recurso de amparo constitucional, tienen como base y fundamento el referido Reglamento.