SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2006

Fecha: 22-May-2006

se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo

Conforme se tiene referido, el derecho a la propiedad privada, se encuentra consagrado en el texto del art. 7 inc. i) de la CPE, al reconocer que toda persona tiene el derecho fundamental a la propiedad privada individual y colectivamente, siempre que cumpla una función social, derecho que se encuentra garantizado por el art. 22.I de la CPE, que establece:“se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo, la doctrina nos indica que el derecho a la propiedad privada es la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer, usar y gozar de un bien, sea de carácter intelectual, material, cultural o científico”(SC 1032/2004-R, 6 de julio); consiguientemente, “(…) la Ley Fundamental del Estado consagra el derecho bajo la condición de que cumpla una función social y la garantiza siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo (…)”  (SC 0057/2004, de 23 de junio). De lo que se colige, que esta norma constitucional está orientada a proteger al titular de la propiedad privada contra cualquier acto o decisión estatal de disposición o afectación del bien privado.