SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2006
Fecha: 22-May-2006
se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo
Conforme se tiene referido, el derecho a la propiedad privada, se encuentra consagrado en el texto del art. 7 inc. i) de la CPE, al reconocer que toda persona tiene el derecho fundamental a la propiedad privada individual y colectivamente, siempre que cumpla una función social, derecho que se encuentra garantizado por el art. 22.I de la CPE, que establece:“se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo, la doctrina nos indica que el derecho a la propiedad privada es la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer, usar y gozar de un bien, sea de carácter intelectual, material, cultural o científico”(SC 1032/2004-R, 6 de julio); consiguientemente, “(…) la Ley Fundamental del Estado consagra el derecho bajo la condición de que cumpla una función social y la garantiza siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo (…)” (SC 0057/2004, de 23 de junio). De lo que se colige, que esta norma constitucional está orientada a proteger al titular de la propiedad privada contra cualquier acto o decisión estatal de disposición o afectación del bien privado.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- párrafo primero del art. 27
- III.5. Respecto al derecho a la propiedad
- a la propiedad privada, individual o colectivamente, siempre que cumpla una función social
- se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo
- La expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a ley y previa indemnización justa”.
- Los casos en que constituyan una desmembración del derecho propietario, se considerará como expropiación parcial
- la cesión gratuita o donación es un acto de liberalidad que se efectúa a favor de otro
- la cesión para la existencia de los pasajes-galerías públicos deberá ser a título gratuito
- una actuación administrativa de orden municipal que obligue al propietario a fraccionar su inmueble consolidado, sin que medie su manifestación de voluntad, implica una restricción o limitación al núcleo esencial de los atributos de la propiedad, como son el usar, el gozar o el disponer legal y patrimonialmente de los bienes privados;
- INCONSTITUCIONALIDAD