SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2006
Fecha: 22-May-2006
Los casos en que constituyan una desmembración del derecho propietario, se considerará como expropiación parcial
De lo que se concluye, que en el ámbito municipal, el derecho de propiedad también, se encuentra específicamente limitado a través de las restricciones administrativas y las servidumbres públicas imponiéndose a determinados bienes inmuebles a efecto de satisfacer el interés público; definiendo de manera expresa que se trata de obligaciones de hacer o no hacer que afectan solamente el uso y disfrute de la propiedad y no comprometen al Gobierno Municipal al pago de indemnización alguna; de otro lado, cuando se afecte la propiedad en su núcleo esencial, del que dimana su contenido económico o de disposición, como prerrogativas del derecho de propiedad sobre los bienes, se lesiona dicho derecho; por ello, corresponde señalar que la propia normativa municipal, en la parte in fine del art. 121 de la LM, reconoce que: “Los casos en que constituyan una desmembración del derecho propietario, se considerará como expropiación parcial”(sic).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- párrafo primero del art. 27
- III.5. Respecto al derecho a la propiedad
- a la propiedad privada, individual o colectivamente, siempre que cumpla una función social
- se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo
- La expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a ley y previa indemnización justa”.
- Los casos en que constituyan una desmembración del derecho propietario, se considerará como expropiación parcial
- la cesión gratuita o donación es un acto de liberalidad que se efectúa a favor de otro
- la cesión para la existencia de los pasajes-galerías públicos deberá ser a título gratuito
- una actuación administrativa de orden municipal que obligue al propietario a fraccionar su inmueble consolidado, sin que medie su manifestación de voluntad, implica una restricción o limitación al núcleo esencial de los atributos de la propiedad, como son el usar, el gozar o el disponer legal y patrimonialmente de los bienes privados;
- INCONSTITUCIONALIDAD