SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2006

Fecha: 22-May-2006

Los casos en que constituyan una desmembración del derecho propietario, se considerará como expropiación parcial

De lo que se concluye, que en el ámbito municipal, el derecho de propiedad también, se encuentra específicamente limitado a través de las restricciones administrativas y las servidumbres públicas imponiéndose a determinados bienes inmuebles a efecto de satisfacer el interés público; definiendo de manera expresa que se trata de obligaciones de hacer o no hacer que afectan solamente el uso y disfrute de la propiedad y no comprometen al Gobierno Municipal al pago de indemnización alguna; de otro lado, cuando se afecte la propiedad en su núcleo esencial, del que dimana su contenido económico o de disposición, como prerrogativas del derecho de propiedad sobre los bienes, se lesiona dicho derecho; por ello, corresponde señalar que la propia normativa municipal, en la parte in fine del art. 121 de la LM, reconoce que: “Los casos en que constituyan una desmembración del derecho propietario, se considerará como expropiación parcial”(sic).