SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2006

Fecha: 22-May-2006

II.3.

II.3. Por Resolución de 24 de enero de 2006 (fs. 257 a 258 vta.), Ángel Villarroel Díaz y Juan Marcos Terrazas R., Presidente y Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, respectivamente, promovieron el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el párrafo cuarto del art. 7, párrafo primero del art. 27 y el art. 28 del Reglamento Especial del Centro Histórico, aprobado por OM 1061/91, argumentando que dichas normas contravienen los preceptos supra legales consagrados en los arts. 7 inc. i) y 22 de la CPE, puesto que establecen una tercera forma de afectación-expropiación de la propiedad privada no autorizada por la Ley Suprema del ordenamiento jurídico nacional, al disponer la cesión de terrenos en forma gratuita, es decir, sin indemnización alguna, razón por la cual, señalan que existe duda razonable sobre la constitucionalidad de los indicados preceptos; finalmente, dispusieron la remisión de obrados ante el Tribunal Constitucional. Remisión que se efectuó por oficio de 4 de febrero de 2006 (fs. 260).