SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2006
Fecha: 22-May-2006
II.3.
II.3. Por Resolución de 24 de enero de 2006 (fs. 257 a 258 vta.), Ángel Villarroel Díaz y Juan Marcos Terrazas R., Presidente y Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, respectivamente, promovieron el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el párrafo cuarto del art. 7, párrafo primero del art. 27 y el art. 28 del Reglamento Especial del Centro Histórico, aprobado por OM 1061/91, argumentando que dichas normas contravienen los preceptos supra legales consagrados en los arts. 7 inc. i) y 22 de la CPE, puesto que establecen una tercera forma de afectación-expropiación de la propiedad privada no autorizada por la Ley Suprema del ordenamiento jurídico nacional, al disponer la cesión de terrenos en forma gratuita, es decir, sin indemnización alguna, razón por la cual, señalan que existe duda razonable sobre la constitucionalidad de los indicados preceptos; finalmente, dispusieron la remisión de obrados ante el Tribunal Constitucional. Remisión que se efectuó por oficio de 4 de febrero de 2006 (fs. 260).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- párrafo primero del art. 27
- III.5. Respecto al derecho a la propiedad
- a la propiedad privada, individual o colectivamente, siempre que cumpla una función social
- se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo
- La expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a ley y previa indemnización justa”.
- Los casos en que constituyan una desmembración del derecho propietario, se considerará como expropiación parcial
- la cesión gratuita o donación es un acto de liberalidad que se efectúa a favor de otro
- la cesión para la existencia de los pasajes-galerías públicos deberá ser a título gratuito
- una actuación administrativa de orden municipal que obligue al propietario a fraccionar su inmueble consolidado, sin que medie su manifestación de voluntad, implica una restricción o limitación al núcleo esencial de los atributos de la propiedad, como son el usar, el gozar o el disponer legal y patrimonialmente de los bienes privados;
- INCONSTITUCIONALIDAD