SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2006

Fecha: 22-May-2006

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad fue promovido dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Mary Vega López de Vega contra la Directiva del Concejo Municipal de la Provincia Cercado del departamento Cochabamba, representada por su Presidenta, Tatiana Rojas Fernández y Edwin Mallón Ávalos, en su condición de Secretario, impugnando las Resoluciones Municipales 4328/2005 y 4382/2005 de 22 de abril y 19 de julio, respectivamente, promovido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a solicitud de la recurrente de amparo, demandando la inconstitucionalidad del párrafo cuarto del art. 7, párrafo primero del art. 27 y el art. 28 del Reglamento Especial del Centro Histórico, aprobado por OM 1061/91, por contravenir los preceptos consagrados en los arts. 7 inc. i) y 22 de la CPE. Consecuentemente, corresponde analizar si de los actuados, amerita el ingreso al examen de constitucionalidad, y, de ser así, si las normas impugnadas son o no compatibles con la Ley Fundamental del país.