SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2006
Fecha: 22-May-2006
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Mediante AC 083/2006-CA, de 20 de febrero, cursante de fs. 261 a 264 del expediente, la Comisión de Admisión admitió el recurso planteado por la solicitante; disponiendo además la notificación al Presidente del Concejo Municipal de Cochabamba, como personero del órgano que generó las normas impugnadas, a objeto de que se apersone y formule alegatos en el plazo de quince días (fs. 261 a 264).
Por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979 de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional 76/2004, de 17 de mayo, se amplió el plazo procesal para dictar Resolución hasta el 8 de junio de 2006, por lo que la presente sentencia es pronunciada dentro del plazo legal.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- párrafo primero del art. 27
- III.5. Respecto al derecho a la propiedad
- a la propiedad privada, individual o colectivamente, siempre que cumpla una función social
- se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo
- La expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a ley y previa indemnización justa”.
- Los casos en que constituyan una desmembración del derecho propietario, se considerará como expropiación parcial
- la cesión gratuita o donación es un acto de liberalidad que se efectúa a favor de otro
- la cesión para la existencia de los pasajes-galerías públicos deberá ser a título gratuito
- una actuación administrativa de orden municipal que obligue al propietario a fraccionar su inmueble consolidado, sin que medie su manifestación de voluntad, implica una restricción o limitación al núcleo esencial de los atributos de la propiedad, como son el usar, el gozar o el disponer legal y patrimonialmente de los bienes privados;
- INCONSTITUCIONALIDAD