SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2006

Fecha: 22-May-2006

la cesión gratuita o donación es un acto de liberalidad que se efectúa a favor de otro

Por otra parte, corresponde recordar que este Tribunal a través de la SC 0101/2004-R, de 22 de enero ha reconocido que: “(…) la cesión gratuita o donación es un acto de liberalidad que se efectúa a favor de otro, otorgándole los derechos inherentes de un determinado bien o asumiendo frente a el una obligación, sin que a cambio reciba retribución alguna. Esta determinación, según la característica del bien cedido o donado, se efectúa de diferentes maneras. Tratándose de inmuebles necesariamente deben cumplirse las formalidades previstas por las normas de los arts. 667 y 668 del Código civil (CC), es decir debe constituirse mediante documento público, que debe registrarse luego en Derechos Reales, debe existir aceptación expresa del donatario y otros requisitos adicionales que dan lugar a la materialización de la traslación del dominio sobre el mismo, caso contrario esta donación o cesión no surte efectos legales”; consecuentemente, se evidencia que la cesión gratuita es un acto de liberalidad voluntario, en el que el cedente no se encuentra coaccionado ni obligado a exteriorizar la manifestación de su voluntad; sino que lo hace voluntariamente y sin presión de ninguna naturaleza.