Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2006
Fecha: 22-May-2006
Art. 137 de la CPE
“Esta disposición consigna dos normas: a) una norma declarativa orientada a resguardar los bienes que forman parte del patrimonio de la Nación, declarándolos de propiedad pública y de carácter inviolable; y b) una norma constitutiva de un deber constitucional para los habitantes del territorio nacional de respetarla y protegerla.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- efectuar la cita de la norma constitucional infringida, especificando la justificación por la que las disposiciones impugnadas resultaren inconstitucionales, condición que permitirá al Tribunal entender los motivos de presunta inconstitucionalidad argüidos por la parte recurrente
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Art. 137 de la CPE
- inviolable
- a) Bienes dominiales
- III.3. De la inconstitucionalidad por omisión
- una Constitución Política del Estado integrada por normas de diferente carácter
- lo que se denomina inconstitucionalidad por omisión legislativa
- Fragmento 19
- art. 165 de la CPE
- Fragmento 21
- art. 169 de la CPE
- art. 175 de la CPE
- III.5. El juicio de constitucionalidad en el presente caso
- concesión y adjudicación a particulares
- no puede existir inconstitucionalidad por omisión en los casos en que una norma constitucional no necesite de desarrollo o reglamentación por norma inferior alguna para su plena vigencia
- bienes dominicales
- los grupos mineros nacionalizados y yacimientos de hidrocarburos
- Fragmento 29