SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2006

Fecha: 22-May-2006

art. 165 de la CPE

         El art. 165 de la CPE, señala: “Las tierras son del dominio originario de la Nación y corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria conforme a las necesidades económico-sociales y de desarrollo rural”.  El concepto de dominio originario de la Nación, como concepción histórico-sociológica, alude a que la tierra de inicio o de comienzo, es de propiedad de ese conglomerado social formado por vínculos históricos y culturales comunes y que constituye la Nación, sin que ese dominio con anterioridad le haya sido transmitido por nadie,  por lo que inclusive es anterior al propio Estado, partiendo de lo cual como premisa, el texto constitucional encomienda al cuerpo político de la Nación que constituye el Estado, la distribución de dichas tierras entre sus habitantes conforme a lo establecido por ley, de acuerdo a las necesidades económico-sociales y las políticas de desarrollo social.