SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2006
Fecha: 22-May-2006
Fragmento 21
El art. 166 de la CPE, establece: “El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria, y se establece el derecho del campesino a la dotación de tierras”. Este precepto tiene dos partes, una de carácter principista: “la tierra es de quien la trabaja”, estableciendo de esta manera que es a través del trabajo que se puede tener acceso a la propiedad de la tierra y también mediante el trabajo que se puede mantener perdurable ese derecho, lo cual está orientado al cumplimiento de la función económico-social de la tierra y evitando la concentración improductiva de la misma así como la proliferación o resurgimiento del latifundio, que no está reconocido por ser contrario a los objetivos que inspiraron la Reforma Agraria; mientras que la otra parte de la norma, garantiza el acceso del campesino a la tierra para trabajarla conforme a la naturaleza de la función social que debe cumplir la propiedad agraria, puesto que al constituirse la dotación en un derecho del campesino, se convierte por ende en un deber para el Estado, al que le corresponde promover el acceso democrático del campesino a la propiedad de la tierra a través de las diferentes modalidades de distribución que se establezcan mediante la Ley.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- efectuar la cita de la norma constitucional infringida, especificando la justificación por la que las disposiciones impugnadas resultaren inconstitucionales, condición que permitirá al Tribunal entender los motivos de presunta inconstitucionalidad argüidos por la parte recurrente
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Art. 137 de la CPE
- inviolable
- a) Bienes dominiales
- III.3. De la inconstitucionalidad por omisión
- una Constitución Política del Estado integrada por normas de diferente carácter
- lo que se denomina inconstitucionalidad por omisión legislativa
- Fragmento 19
- art. 165 de la CPE
- Fragmento 21
- art. 169 de la CPE
- art. 175 de la CPE
- III.5. El juicio de constitucionalidad en el presente caso
- concesión y adjudicación a particulares
- no puede existir inconstitucionalidad por omisión en los casos en que una norma constitucional no necesite de desarrollo o reglamentación por norma inferior alguna para su plena vigencia
- bienes dominicales
- los grupos mineros nacionalizados y yacimientos de hidrocarburos
- Fragmento 29