SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2006

Fecha: 22-May-2006

Fragmento 21

         El art. 166 de la CPE, establece: “El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria, y se establece el derecho del campesino a la dotación de tierras”. Este precepto tiene dos partes, una de carácter principista: “la tierra es de quien la trabaja”, estableciendo de esta manera que es a través del trabajo que se puede tener acceso a la propiedad de la tierra y también mediante el trabajo que se puede mantener perdurable ese derecho, lo cual está orientado al cumplimiento de la función económico-social de la tierra y evitando la concentración improductiva de la misma así como la proliferación o resurgimiento del latifundio, que no está reconocido por ser contrario a los objetivos que inspiraron la Reforma Agraria; mientras que la otra parte de la norma, garantiza el acceso del campesino a la tierra para trabajarla conforme a la naturaleza de la función social que debe cumplir la propiedad agraria, puesto que al constituirse la dotación en un derecho del campesino, se convierte por ende en un deber para el Estado, al que le corresponde promover el acceso democrático del campesino a la propiedad de la tierra a través de las diferentes modalidades de distribución que se establezcan mediante la Ley.