SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2006
Fecha: 22-May-2006
Fragmento 29
Al respecto cabe únicamente reiterar, en lo pertinente al presente caso, lo expresado sobre el particular en la SC 0036/2006 en la que frente a la misma afirmación, se señaló que: “El Tribunal Constitucional en 7 de abril de 2005, hizo una 'Aclaración Necesaria' sobre el tema, al percibir que el desconocimiento de los fundamentos de la SC 0019/2005 llevaba a confusiones a la ciudadanía. El comunicado referido nunca tuvo el objeto de asumir resolución alguna en ese caso, pues no correspondía, sino únicamente dejar presente lo dicho ya en la mencionada Sentencia (…)”, vale decir entonces que dicho Comunicado no podía ser interpretado como una resolución de carácter vinculante respecto a la aplicación del art. 59.7ª de la CPE, pues únicamente las sentencias, declaraciones y autos de este Tribunal revisten ese carácter, sin que ello signifique en modo alguno desconocer el contenido del referido comunicado cuyo objetivo se encuentra claramente determinado en la cita anterior.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- efectuar la cita de la norma constitucional infringida, especificando la justificación por la que las disposiciones impugnadas resultaren inconstitucionales, condición que permitirá al Tribunal entender los motivos de presunta inconstitucionalidad argüidos por la parte recurrente
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Art. 137 de la CPE
- inviolable
- a) Bienes dominiales
- III.3. De la inconstitucionalidad por omisión
- una Constitución Política del Estado integrada por normas de diferente carácter
- lo que se denomina inconstitucionalidad por omisión legislativa
- Fragmento 19
- art. 165 de la CPE
- Fragmento 21
- art. 169 de la CPE
- art. 175 de la CPE
- III.5. El juicio de constitucionalidad en el presente caso
- concesión y adjudicación a particulares
- no puede existir inconstitucionalidad por omisión en los casos en que una norma constitucional no necesite de desarrollo o reglamentación por norma inferior alguna para su plena vigencia
- bienes dominicales
- los grupos mineros nacionalizados y yacimientos de hidrocarburos
- Fragmento 29