SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2006

Fecha: 22-May-2006

III.5. El juicio de constitucionalidad en el presente caso

         En principio cabe señalar que todo juicio de constitucionalidad requiere de una interpretación contextualizada y armónica de la Ley Fundamental, vale decir que la Constitución debe ser interpretada como una totalidad o unidad y no así como normas aisladas, en ese sentido y a los efectos del juicio de constitucionalidad de las normas impugnadas, resulta imprescindible remitirse fundamentalmente a lo que se establece en el Régimen Agrario y Campesino de la Constitución Política del Estado, donde partiendo del concepto de que las tierras son del dominio originario de la Nación se dispone que corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria. Consecuentemente, como primera conclusión diremos que la distribución de tierras por intermedio del Estado a título de dotación y adjudicación, lo que para el recurrente constituye en una enajenación del patrimonio y bienes de los bolivianos, se encuentra constitucionalmente autorizada, máxime cuando el art. 166 de la CPE establece la dotación de tierras como un derecho del campesino, aunque en todo caso, sin prescindir de las particularidades y limitaciones que el propio Régimen Agrario de la Constitución impone a dichos efectos.