SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2006
Fecha: 22-May-2006
III.5. El juicio de constitucionalidad en el presente caso
En principio cabe señalar que todo juicio de constitucionalidad requiere de una interpretación contextualizada y armónica de la Ley Fundamental, vale decir que la Constitución debe ser interpretada como una totalidad o unidad y no así como normas aisladas, en ese sentido y a los efectos del juicio de constitucionalidad de las normas impugnadas, resulta imprescindible remitirse fundamentalmente a lo que se establece en el Régimen Agrario y Campesino de la Constitución Política del Estado, donde partiendo del concepto de que las tierras son del dominio originario de la Nación se dispone que corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria. Consecuentemente, como primera conclusión diremos que la distribución de tierras por intermedio del Estado a título de dotación y adjudicación, lo que para el recurrente constituye en una enajenación del patrimonio y bienes de los bolivianos, se encuentra constitucionalmente autorizada, máxime cuando el art. 166 de la CPE establece la dotación de tierras como un derecho del campesino, aunque en todo caso, sin prescindir de las particularidades y limitaciones que el propio Régimen Agrario de la Constitución impone a dichos efectos.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- efectuar la cita de la norma constitucional infringida, especificando la justificación por la que las disposiciones impugnadas resultaren inconstitucionales, condición que permitirá al Tribunal entender los motivos de presunta inconstitucionalidad argüidos por la parte recurrente
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Art. 137 de la CPE
- inviolable
- a) Bienes dominiales
- III.3. De la inconstitucionalidad por omisión
- una Constitución Política del Estado integrada por normas de diferente carácter
- lo que se denomina inconstitucionalidad por omisión legislativa
- Fragmento 19
- art. 165 de la CPE
- Fragmento 21
- art. 169 de la CPE
- art. 175 de la CPE
- III.5. El juicio de constitucionalidad en el presente caso
- concesión y adjudicación a particulares
- no puede existir inconstitucionalidad por omisión en los casos en que una norma constitucional no necesite de desarrollo o reglamentación por norma inferior alguna para su plena vigencia
- bienes dominicales
- los grupos mineros nacionalizados y yacimientos de hidrocarburos
- Fragmento 29