SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2006

Fecha: 22-May-2006

Fragmento 9

         A dicho efecto corresponde subrayar que el juicio de constitucionalidad emergente de esta clase de recursos se realiza sobre la base de los fundamentos expuestos por el recurrente, vale decir que la contrastación de las disposiciones legales o reglamentarias impugnadas de inconstitucionales con las normas, preceptos y valores de la Constitución para la prevalencia de éstas sobre aquéllas en cada caso se realiza a la luz de los fundamentos expuestos por el legitimado para verificar si los fundamentos de la inconstitucionalidad que se acusan en el recurso son evidentes y de ser así declarar la inconstitucionalidad de la norma sometida a juicio de constitucionalidad, lo que significa que el actor no debe limitarse a señalar simplemente los artículos de la Constitución que considera infringidos, sino que debe exponer y fundamentar debidamente por qué considera que son inconstitucionales, siendo así que el art. 30.4 de la LTC respecto a la forma y contenido de las demandas y recursos ha señalado que deben contener la cita de la norma constitucional infringida, las leyes, decretos, resoluciones o actos contrarios a la Constitución y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales. Así, la jurisprudencia de este Tribunal contenida en la SC 0112/2004, de 11 de octubre, siguiendo la línea establecida en su similar 0068/2002, de 8 de agosto, señaló: