SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2006
Fecha: 22-May-2006
Fragmento 9
A dicho efecto corresponde subrayar que el juicio de constitucionalidad emergente de esta clase de recursos se realiza sobre la base de los fundamentos expuestos por el recurrente, vale decir que la contrastación de las disposiciones legales o reglamentarias impugnadas de inconstitucionales con las normas, preceptos y valores de la Constitución para la prevalencia de éstas sobre aquéllas en cada caso se realiza a la luz de los fundamentos expuestos por el legitimado para verificar si los fundamentos de la inconstitucionalidad que se acusan en el recurso son evidentes y de ser así declarar la inconstitucionalidad de la norma sometida a juicio de constitucionalidad, lo que significa que el actor no debe limitarse a señalar simplemente los artículos de la Constitución que considera infringidos, sino que debe exponer y fundamentar debidamente por qué considera que son inconstitucionales, siendo así que el art. 30.4 de la LTC respecto a la forma y contenido de las demandas y recursos ha señalado que deben contener la cita de la norma constitucional infringida, las leyes, decretos, resoluciones o actos contrarios a la Constitución y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales. Así, la jurisprudencia de este Tribunal contenida en la SC 0112/2004, de 11 de octubre, siguiendo la línea establecida en su similar 0068/2002, de 8 de agosto, señaló:
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- efectuar la cita de la norma constitucional infringida, especificando la justificación por la que las disposiciones impugnadas resultaren inconstitucionales, condición que permitirá al Tribunal entender los motivos de presunta inconstitucionalidad argüidos por la parte recurrente
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Art. 137 de la CPE
- inviolable
- a) Bienes dominiales
- III.3. De la inconstitucionalidad por omisión
- una Constitución Política del Estado integrada por normas de diferente carácter
- lo que se denomina inconstitucionalidad por omisión legislativa
- Fragmento 19
- art. 165 de la CPE
- Fragmento 21
- art. 169 de la CPE
- art. 175 de la CPE
- III.5. El juicio de constitucionalidad en el presente caso
- concesión y adjudicación a particulares
- no puede existir inconstitucionalidad por omisión en los casos en que una norma constitucional no necesite de desarrollo o reglamentación por norma inferior alguna para su plena vigencia
- bienes dominicales
- los grupos mineros nacionalizados y yacimientos de hidrocarburos
- Fragmento 29