SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2006
Fecha: 22-May-2006
bienes dominicales
Cabe aclarar además que cuando el art. 59.7ª de la CPE establece como atribución del Poder Legislativo autorizar la enajenación de bienes nacionales, departamentales, municipales y universitarios, se refiere a los bienes dominicales, mismos que conforme se vio ut supra son los que integran el patrimonio privado del Estado al ser prescriptibles, embargables y disponibles y por lo tanto enajenables conforme a los mecanismos previstos por ley y la Constitución, encontrándose dentro de dichos bienes los inmuebles, muebles, enseres que son ocupados o utilizados por los órganos del Poder Central, regional o gobiernos locales autónomos, entidades descentralizadas, autónomas, autárquicas y las empresas estatales; mientras que los bienes dominiales no están comprendidos en los alcances de esta autorización por cuanto por definición estos bienes no pueden ser enajenados o transferidos a propiedad privada alguna dada su intangibilidad.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- efectuar la cita de la norma constitucional infringida, especificando la justificación por la que las disposiciones impugnadas resultaren inconstitucionales, condición que permitirá al Tribunal entender los motivos de presunta inconstitucionalidad argüidos por la parte recurrente
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Art. 137 de la CPE
- inviolable
- a) Bienes dominiales
- III.3. De la inconstitucionalidad por omisión
- una Constitución Política del Estado integrada por normas de diferente carácter
- lo que se denomina inconstitucionalidad por omisión legislativa
- Fragmento 19
- art. 165 de la CPE
- Fragmento 21
- art. 169 de la CPE
- art. 175 de la CPE
- III.5. El juicio de constitucionalidad en el presente caso
- concesión y adjudicación a particulares
- no puede existir inconstitucionalidad por omisión en los casos en que una norma constitucional no necesite de desarrollo o reglamentación por norma inferior alguna para su plena vigencia
- bienes dominicales
- los grupos mineros nacionalizados y yacimientos de hidrocarburos
- Fragmento 29