SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2006

Fecha: 22-May-2006

bienes dominicales

         Cabe aclarar además que cuando el art. 59.7ª de la CPE establece como atribución del Poder Legislativo autorizar la enajenación de bienes nacionales, departamentales, municipales y universitarios, se refiere a los bienes dominicales, mismos que conforme se vio ut supra son los que integran el patrimonio privado del Estado al ser prescriptibles, embargables y disponibles y por lo tanto enajenables conforme a los mecanismos previstos por ley y la Constitución, encontrándose dentro de dichos bienes los inmuebles, muebles, enseres que son ocupados o utilizados  por los órganos del Poder Central, regional o gobiernos locales autónomos, entidades descentralizadas, autónomas, autárquicas y las empresas estatales; mientras que los bienes dominiales no están comprendidos en los alcances de esta autorización por cuanto por definición estos bienes no pueden ser enajenados o transferidos a propiedad privada alguna dada su intangibilidad.