SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2006

Fecha: 22-May-2006

los grupos mineros nacionalizados y yacimientos de hidrocarburos

         Finalmente, en cuanto a la supuesta vulneración del art. 137 de la CPE se tiene que este precepto se refiere a los bienes del patrimonio de la Nación, que conforme a lo establecido en la SC 0019/2005 constituyen una categoría especial de bienes, que por su importancia estratégica para el desarrollo económico de un Estado, o por tener un valor histórico, son intangibles, inalienables e inviolables, catalogándose como “Patrimonio Nacional” o “Patrimonio de la Nación”, y si bien, conforme se apunta en la referida Sentencia, no existe una definición explícita y detallada sobre cuáles serían esos bienes, la misma Sentencia cataloga a los grupos mineros nacionalizados y yacimientos de hidrocarburos, previstos en los arts. 138 y 139 de la CPE, respectivamente, como bienes que forman parte de patrimonio de la Nación en los términos del art. 137 de la misma Ley Fundamental, es decir, inviolables; precepto dentro del cual, sin embargo, no se encuentra comprendida la tierra, la que si bien es del dominio originario de la Nación, ello no implica que no pueda ser adjudicada a los particulares en los términos del art. 136.I de la CPE o más propiamente distribuida mediante dotación o adjudicación por el Estado a los particulares en los términos del art. 165 de la CPE que prevé su distribución, lo que implica que puede ser traspasada al dominio privado y su titular ejercer el derecho propietario que le asiste conforme a las condiciones y limitaciones propias del régimen de propiedad agraria establecidos tanto por la Constitución como la propia Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, bajo sanción de reversión o expropiación en su caso.