SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2006
Fecha: 22-May-2006
los grupos mineros nacionalizados y yacimientos de hidrocarburos
Finalmente, en cuanto a la supuesta vulneración del art. 137 de la CPE se tiene que este precepto se refiere a los bienes del patrimonio de la Nación, que conforme a lo establecido en la SC 0019/2005 constituyen una categoría especial de bienes, que por su importancia estratégica para el desarrollo económico de un Estado, o por tener un valor histórico, son intangibles, inalienables e inviolables, catalogándose como “Patrimonio Nacional” o “Patrimonio de la Nación”, y si bien, conforme se apunta en la referida Sentencia, no existe una definición explícita y detallada sobre cuáles serían esos bienes, la misma Sentencia cataloga a los grupos mineros nacionalizados y yacimientos de hidrocarburos, previstos en los arts. 138 y 139 de la CPE, respectivamente, como bienes que forman parte de patrimonio de la Nación en los términos del art. 137 de la misma Ley Fundamental, es decir, inviolables; precepto dentro del cual, sin embargo, no se encuentra comprendida la tierra, la que si bien es del dominio originario de la Nación, ello no implica que no pueda ser adjudicada a los particulares en los términos del art. 136.I de la CPE o más propiamente distribuida mediante dotación o adjudicación por el Estado a los particulares en los términos del art. 165 de la CPE que prevé su distribución, lo que implica que puede ser traspasada al dominio privado y su titular ejercer el derecho propietario que le asiste conforme a las condiciones y limitaciones propias del régimen de propiedad agraria establecidos tanto por la Constitución como la propia Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, bajo sanción de reversión o expropiación en su caso.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- efectuar la cita de la norma constitucional infringida, especificando la justificación por la que las disposiciones impugnadas resultaren inconstitucionales, condición que permitirá al Tribunal entender los motivos de presunta inconstitucionalidad argüidos por la parte recurrente
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Art. 137 de la CPE
- inviolable
- a) Bienes dominiales
- III.3. De la inconstitucionalidad por omisión
- una Constitución Política del Estado integrada por normas de diferente carácter
- lo que se denomina inconstitucionalidad por omisión legislativa
- Fragmento 19
- art. 165 de la CPE
- Fragmento 21
- art. 169 de la CPE
- art. 175 de la CPE
- III.5. El juicio de constitucionalidad en el presente caso
- concesión y adjudicación a particulares
- no puede existir inconstitucionalidad por omisión en los casos en que una norma constitucional no necesite de desarrollo o reglamentación por norma inferior alguna para su plena vigencia
- bienes dominicales
- los grupos mineros nacionalizados y yacimientos de hidrocarburos
- Fragmento 29