SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2006

Fecha: 22-May-2006

no puede existir inconstitucionalidad por omisión en los casos en que una norma constitucional no necesite de desarrollo o reglamentación por norma inferior alguna para su plena vigencia

         De otro lado, y enmarcando el análisis del presente caso a lo establecido en el SC 0032/2006, de 10 de mayo y siguiendo el entendimiento allí adoptado, se tiene que al ser la norma prevista por el art. 59.7ª de la CPE una norma constitucional de carácter preceptivo, no necesita ser desarrollada ni reiterada por otra norma legal de carácter inferior para su plena vigencia, restando únicamente su cumplimiento; por lo que desde esta perspectiva, no puede existir inconstitucionalidad por omisión en los casos en que una norma constitucional no necesite de desarrollo o reglamentación por norma inferior alguna para su plena vigencia, puesto que tratándose de una norma preceptiva, únicamente resta el de ser cumplida, por cuanto encierra un mandato de hacer o deber de acción que debe ser obedecido por el órgano al cual está dirigido, sin necesidad de norma legal que le reconozca esas atribuciones y/o las reglamente, lo que significa entonces, que no puede tacharse de inconstitucional una ley u otra disposición legal que no prevea autorización congresal para la enajenación de bienes del Estado conforme manda el art. 59.7ª de la CPE, porque esta norma al ser preceptiva no requiere de ley expresa que disponga esta atribución, siendo suficiente la previsión constitucional a los efectos de su observancia inmediata.