SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2006
Fecha: 22-May-2006
no puede existir inconstitucionalidad por omisión en los casos en que una norma constitucional no necesite de desarrollo o reglamentación por norma inferior alguna para su plena vigencia
De otro lado, y enmarcando el análisis del presente caso a lo establecido en el SC 0032/2006, de 10 de mayo y siguiendo el entendimiento allí adoptado, se tiene que al ser la norma prevista por el art. 59.7ª de la CPE una norma constitucional de carácter preceptivo, no necesita ser desarrollada ni reiterada por otra norma legal de carácter inferior para su plena vigencia, restando únicamente su cumplimiento; por lo que desde esta perspectiva, no puede existir inconstitucionalidad por omisión en los casos en que una norma constitucional no necesite de desarrollo o reglamentación por norma inferior alguna para su plena vigencia, puesto que tratándose de una norma preceptiva, únicamente resta el de ser cumplida, por cuanto encierra un mandato de hacer o deber de acción que debe ser obedecido por el órgano al cual está dirigido, sin necesidad de norma legal que le reconozca esas atribuciones y/o las reglamente, lo que significa entonces, que no puede tacharse de inconstitucional una ley u otra disposición legal que no prevea autorización congresal para la enajenación de bienes del Estado conforme manda el art. 59.7ª de la CPE, porque esta norma al ser preceptiva no requiere de ley expresa que disponga esta atribución, siendo suficiente la previsión constitucional a los efectos de su observancia inmediata.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- efectuar la cita de la norma constitucional infringida, especificando la justificación por la que las disposiciones impugnadas resultaren inconstitucionales, condición que permitirá al Tribunal entender los motivos de presunta inconstitucionalidad argüidos por la parte recurrente
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Art. 137 de la CPE
- inviolable
- a) Bienes dominiales
- III.3. De la inconstitucionalidad por omisión
- una Constitución Política del Estado integrada por normas de diferente carácter
- lo que se denomina inconstitucionalidad por omisión legislativa
- Fragmento 19
- art. 165 de la CPE
- Fragmento 21
- art. 169 de la CPE
- art. 175 de la CPE
- III.5. El juicio de constitucionalidad en el presente caso
- concesión y adjudicación a particulares
- no puede existir inconstitucionalidad por omisión en los casos en que una norma constitucional no necesite de desarrollo o reglamentación por norma inferior alguna para su plena vigencia
- bienes dominicales
- los grupos mineros nacionalizados y yacimientos de hidrocarburos
- Fragmento 29