SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2006
Fecha: 22-May-2006
Fragmento 11
Esta disposición forma parte de las atribuciones reconocidas al Poder Legislativo y se constituye en un sistema de control previo que ejerce este Órgano respecto a los actos de disposición de bienes que pretendiesen realizar el Gobierno Central, las administraciones departamentales o Prefecturas, los Gobiernos Municipales y las Universidades Públicas, y en su caso podría alcanzar también a bienes de propiedad de los otros Poderes y/o entidades públicas, v. gr. si el Poder Judicial tomará la decisión de enajenar un inmueble. Para ese efecto el Poder Legislativo, previa constatación de los antecedentes y alcances de la operación autorizará o no la enajenación mediante una Ley de la República.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- efectuar la cita de la norma constitucional infringida, especificando la justificación por la que las disposiciones impugnadas resultaren inconstitucionales, condición que permitirá al Tribunal entender los motivos de presunta inconstitucionalidad argüidos por la parte recurrente
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Art. 137 de la CPE
- inviolable
- a) Bienes dominiales
- III.3. De la inconstitucionalidad por omisión
- una Constitución Política del Estado integrada por normas de diferente carácter
- lo que se denomina inconstitucionalidad por omisión legislativa
- Fragmento 19
- art. 165 de la CPE
- Fragmento 21
- art. 169 de la CPE
- art. 175 de la CPE
- III.5. El juicio de constitucionalidad en el presente caso
- concesión y adjudicación a particulares
- no puede existir inconstitucionalidad por omisión en los casos en que una norma constitucional no necesite de desarrollo o reglamentación por norma inferior alguna para su plena vigencia
- bienes dominicales
- los grupos mineros nacionalizados y yacimientos de hidrocarburos
- Fragmento 29