SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2006

Fecha: 22-May-2006

I.1. Contenido del recurso

El recurrente, en el escrito presentado el 9 de diciembre de 2005 (fs. 54 a 60 vta.), manifiesta que los arts. 42, 43, 44 y 74.I de la LSNRA al establecer modalidades de dotación y adjudicación de tierras a favor de particulares, transfiriendo el derecho propietario de las tierras de dominio originario del Estado, permitiendo enajenar el patrimonio y bienes de los bolivianos, omitiendo la indispensable autorización congresal, son inconstitucionales por omisión, situación que se agrava tratándose de cierto tipo de propiedades como el solar campesino, la pequeña propiedad, las tierras comunitarias de origen y las tierras comunales tituladas colectivamente que no pueden ser revertidas, gravadas ni embargadas al tener la característica de imprescriptibles no pudiendo ser revertidas en caso de abandono, por lo que la multiplicidad de dotaciones y adjudicaciones son inconstitucionales en la medida que no fueron autorizadas por el Poder Legislativo, máxime si la mayor parte de éstas fueron transferidas a “título perpetuo” y sobre bienes de dominio originario del Estado, encontrándose por ello viciados de nulidad y que de ser convalidados se contravendría la Ley Fundamental y el comunicado del Tribunal Constitucional de 7 de abril de 2005 (sic).

Indica que la inconstitucionalidad por omisión es una institución relativamente nueva en las esferas del control de constitucionalidad y que ha sido implementada dentro del control constitucional boliviano en las SSCC 009/2004, de 28 de enero y 0066/2005, de 22 de septiembre, de donde queda claro que consiste en el incumplimiento de mandatos constitucionales permanentes y concretos por parte de autoridades y legisladores encargados de producir una norma legal que desarrolle otra de jerarquía constitucional, como ha ocurrido en el presente caso, cuando en la producción de la norma se omitió claramente la obligación constitucional incursa en la sanción del art. 59.5 de la CPE, pues se suscribieron contratos perfeccionados y en plena explotación de riquezas nacionales, sin que el Congreso los hubiera aprobado de manera específica.

Sostiene que la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria en el transcurso de sus nueve años de vigencia enajenó miles de tierras a favor de particulares y a perpetuidad, sin que ninguna de esas enajenaciones haya sido conocida por el Poder Legislativo y menos aprobada, siendo que el legislador constitucional a través del art. 136 de la CPE quiso evitar dudas en torno al concepto de bienes nacionales, entre los cuales la tierra, atribuyendo al Poder Legislativo la facultad exclusiva de autorizar enajenaciones de bienes nacionales, con el propósito de evitar que el poder político haga uso ilimitado de los recursos de la República en contra de los intereses del pueblo.

Finaliza aludiendo a la existencia de un “debate aún no definido” surgido al seno de este Tribunal Constitucional que en su comunicado de 7 de abril de 2005 y mediante el voto disidente del Magistrado, Dr. Rolando Roca Aguilera en la SC 114/2003 señaló que el Decreto Supremo (DS) 24806 debió haber sido declarado inconstitucional por cuanto omitía la norma del art. 59.7ª de la Constitución.