SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2006-R
Fecha: 16-May-2006
1)
Por su parte el tercer interesado, Julio Leigue Hurtado, mediante memorial cursante de fs. 96 a 97, expresó: 1) el Banco Unión S.A., haciendo uso de artimañaz procesales logró adjudicarse uno de los inmuebles dados en garantía por el 30% de su valor real y recién fue efectivamente notificado con la orden de desalojo del inmueble; 2) en vista a que el Banco pretendía rematar el segundo inmueble de su propiedad causándole un grave prejuicio se vio en la necesidad de hacer uso de sus prerrogativas constitucionales en su calidad de diputado nacional, previstas en el art. 52 de la CPE, para paralizar ese atropello mientras encontraba la mejor manera de cumplir sus obligaciones contraídas con el Banco, considerando la grave crisis económica que azota al país, el Juez mediante Auto de 21 de noviembre de 2003, dispuso la suspensión del proceso y todas sus consecuencias, incluyendo la entrega del inmueble adjudicado, ante lo cual el Banco interpuso apelación, y mientras se tramitaba la misma, se aprobó la reforma constitucional mediante Ley 2650 que modificó lo relacionado a la inmunidad parlamentaria; 3) el Banco pretendió aprovecharse para alegar que en su condición de Diputado Nacional había quedado al margen de la inmunidad para este proceso, ignorando maliciosamente lo dispuesto por el art. 33 de la CPE, que establece la irretroactividad de la ley, con lo que sorprendió al Juez, quien de forma totalmente ilegal y vulnerando el principio de jerarquía normativa, con una simple providencia que cursa a fs. 212 dejó sin efecto el Auto que ordenaba la suspensión del proceso y dispuso la entrega del inmueble adjudicado; 4) hecha la representación el Juez denegó lo peticionado por lo que interpuso recurso de apelación contra el Auto de rechazo, recurso que está pendiente de resolución ante el Tribunal Superior; e) el amparo no es subsidiario por lo que el mismo debe ser declarado improcedente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”.
- III.2.
- por un decreto o providencia que les niega su pretensión”
- decreto o providencia
- III.3.
- recurso de reposición, contra el Auto de 27 de agosto de 2004
- III.4.
- APRUEBA