SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2006-R
Fecha: 16-May-2006
denegó
Por Sentencia de 24 de agosto de 2005, cursante de fs. 133 vta. a 136 vta., la Corte de amparo denegó el recurso con los siguientes fundamentos: 1) la apelación pendiente de resolución fue interpuesta para conocer si es aplicable al caso el art. 52 de la Constitución anterior o el actual, tomando en cuenta el art. 33 de la CPE; 2) estando el caso a conocimiento del Tribunal de apelación no corresponde la aplicación del art. 19 de la CPE, y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por el contrario se encuadra dentro de lo previsto en el art. 96.3 de la LTC por existir un recurso de apelación que debe ser resuelto en el fondo de la situación planteada; 3) si el Tribunal de amparo resolviese esa situación se estaría anticipando a la Resolución que debe dictar el Tribunal Superior; 4) el recurso de amparo no es sustitutivo de otros recursos sino subsidiario.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”.
- III.2.
- por un decreto o providencia que les niega su pretensión”
- decreto o providencia
- III.3.
- recurso de reposición, contra el Auto de 27 de agosto de 2004
- III.4.
- APRUEBA