SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2006-R
Fecha: 16-May-2006
por un decreto o providencia que les niega su pretensión”
“(...) podrán ser impugnados los decretos y providencias que resuelvan en forma positiva o negativa alguna petición de los sujetos procesales, pues en cuanto a los alcances del término resolución, este Tribunal por AC 062/2001-CA de 9 de marzo, dejó sentado: '...el término resolución, en su vertiente jurídica, es comprensivo de decreto, providencia, auto o fallo de autoridad gobernativa o judicial...'. Que, este criterio, concuerda plenamente con lo estipulado en el art. 518 CPC, pues de no ser comprensivo el término resolución como se ha señalado, la prescripción del citado artículo, llevaría implícita una supresión de uno de los elementos esenciales del debido proceso, como es el derecho de impugnar una decisión judicial, dejándose en completa indefensión a los que se consideren agraviados por un decreto o providencia que les niega su pretensión” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”.
- III.2.
- por un decreto o providencia que les niega su pretensión”
- decreto o providencia
- III.3.
- recurso de reposición, contra el Auto de 27 de agosto de 2004
- III.4.
- APRUEBA