Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2006-R
Fecha: 16-May-2006
II.4.
II.4. El 22 de septiembre de 2004, Julio Leigue Hurtado, interpuso recurso de reposición, contra el referido Auto de 27 de agosto de 2004, el Juez recurrido mediante Auto de 24 de diciembre de 2004 rechazó la reposición y dispuso el desapoderamiento del inmueble a favor del Banco Unión S.A. y ordenó se libre el correspondiente mandamiento, el mismo que fue complementado por Auto de 5 de enero de 2005, en el que se refiere que el recurso de reposición fue interpuesto sin alternativa de apelación (fs. 49 y 50 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”.
- III.2.
- por un decreto o providencia que les niega su pretensión”
- decreto o providencia
- III.3.
- recurso de reposición, contra el Auto de 27 de agosto de 2004
- III.4.
- APRUEBA