SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2006-R
Fecha: 16-May-2006
a)
El recurrente, ratificó su recurso por intermedio de su abogado, añadiendo manifestó que: a) en el proceso coactivo se adjudicó al Banco Unión S.A., uno de los inmuebles constituidos en garantía mediante Auto de 19 de mayo de 2003 y su rectificatoria de 11 de junio de 2003, ambos se encuentran ejecutoriados, no porque el Juez hubiera ejecutoriado sino porque los deudores al ser notificados no hicieron uso del recurso que les franquea la ley; b) el Juez no tomó en cuenta que Julio Leigue Hurtado ya no es dueño del inmueble, porque se desprendió de su derecho propietario.
El Juez Octavo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, informó por escrito que cursa de fs. 99 a 100 lo que sigue: a) el proceso “ejecutivo” (sic) seguido por el Banco Unión S.A. contra Julio Leigue Hurtado y Mónica Luisa Herrera de Leigue, fue llevado conforme a las normas en vigencia, sin vulnerar derecho alguno; b) los recurrentes acusan que no se hizo efectiva la entrega del inmueble rematado y adjudicado a favor del Banco Unión S.A., que no efectivizó el desapoderamiento ordenado, sin embargo de todo lo referido por los actores, se tiene que existe un recurso de apelación pendiente de resolución ante la instancia superior, reconocieron también que se extendió la minuta y testimonio para su inscripción en Derechos Reales y que esa repartición se negó dar curso a dicha orden por estar registrado el inmueble a favor de otra persona lo que implica que la autoridad jurisdiccional cumplió lo dispuesto por ley; c) mediante Auto de 24 de diciembre de 2004 dispuso el desapoderamiento del inmueble, ordenando se libre para tal efecto el mandamiento conforme lo establece el art. 45 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), Auto que ha sido apelado conforme reconocen los actores, encontrándose al momento de interponer el recurso pendiente de resolución ante el Tribunal de alzada lo que hace la improcedencia del presente recurso, ya que el amparo no es sustitutivo de otros recursos ordinarios y extraordinarios interpuestos con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud podrían ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas las resoluciones pronunciadas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”.
- III.2.
- por un decreto o providencia que les niega su pretensión”
- decreto o providencia
- III.3.
- recurso de reposición, contra el Auto de 27 de agosto de 2004
- III.4.
- APRUEBA