Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2006-R
Fecha: 16-May-2006
II.8.
II.8. De la documentación complementaria solicitada se evidencia que el Banco Unión S.A. reiteró su solicitud de desapoderamiento y solicitó testimonio (fs. 420 y vta.), el Juez recurrido mediante providencia de 22 de abril de 2005 dispuso que previamente se esté al Auto de apelación de fs. 248 vta., debiendo resolverse previamente esa apelación, ordenó asimismo se franquee el testimonio (fs. 420 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”.
- III.2.
- por un decreto o providencia que les niega su pretensión”
- decreto o providencia
- III.3.
- recurso de reposición, contra el Auto de 27 de agosto de 2004
- III.4.
- APRUEBA