Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2006-R
Fecha: 16-May-2006
II.7.
II.7. El 28 de febrero Julio Leigue Hurtado, interpuso recurso de apelación del Auto de 24 de diciembre de 2004, respondido que fue el mismo, por el Banco Unión S.A., el Juez concedió el recurso en el efecto devolutivo mediante Auto de 16 de marzo de 2005, cuya complementación fue solicitada por el Banco y complementado por el Auto de 4 de abril de 2005 (fs. 64 y 66 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”.
- III.2.
- por un decreto o providencia que les niega su pretensión”
- decreto o providencia
- III.3.
- recurso de reposición, contra el Auto de 27 de agosto de 2004
- III.4.
- APRUEBA