SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2006-R
Fecha: 16-May-2006
III.2.
Al respecto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la SC 0019/2006-R, de 9 de enero, citando la SC 0756/2005-R, de 5 de julio, ha señalado en cuanto a los medios de impugnación permitidos por ley contra las resoluciones judiciales dictadas en ejecución de sentencia, el Tribunal Constitucional en numerosos fallos, tales como:
“El art. 518 del CPC, expresamente determina que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior; en cuyo mérito, dichas resoluciones serán: “susceptibles únicamente del recurso de apelación directa, lo que implica que, en ejecución de fallos, no es procedente la reposición bajo alternativa de alzada en caso de negativa". En ese sentido se ha pronunciado este Tribunal en su SC 981/2002-R, de 16 de agosto, línea jurisprudencial reiterada de manera uniforme en las SSCC 186/2003-R, 1262/2003-R, 1596/2003-R, 1650/2003-R, entre otras”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”.
- III.2.
- por un decreto o providencia que les niega su pretensión”
- decreto o providencia
- III.3.
- recurso de reposición, contra el Auto de 27 de agosto de 2004
- III.4.
- APRUEBA