SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2006-R

Fecha: 16-May-2006

recurso de reposición, contra el  Auto de 27 de agosto de 2004

El 22 de septiembre de 2004, Julio Leigue Hurtado, interpuso recurso de reposición, contra el  Auto de 27 de agosto de 2004, el Juez recurrido mediante Auto de 24 de diciembre de 2004 rechazó  la reposición y dispuso el desapoderamiento del inmueble a favor del Banco Unión S.A. y ordenó  se libre el correspondiente mandamiento, el mismo que fue complementado por Auto de 5 de enero de 2005, en el que se refiere  que el recurso de reposición fue interpuesto  sin alternativa de apelación (fs. 49 y 50 vta.).  Por Auto de 4 de febrero de 2005,  el Juez,  dispuso la inscripción  de la venta judicial a favor del Banco Unión S.A.  en el Registro de Derechos Reales (fs. 55). El 28 de  febrero de 2005  Julio Leigue Hurtado, interpuso recurso de apelación del Auto de 24 de diciembre de 2004, el Juez concedió el recurso en el efecto devolutivo mediante Auto de 16 de marzo de 2005, complementado por el  Auto de 4 de abril de 2005, ( fs. 64 y 66 vta.). El Banco Unión  S.A.  reiteró su solicitud de desapoderamiento y solicitó testimonio (fs. 420 y vta.), el Juez recurrido mediante  providencia de 22 de abril  de 2005 dispuso que se esté al Auto de apelación 248 vta.,  y que previamente debía resolverse  dicha apelación.