SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2006-R
Fecha: 16-May-2006
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
De acuerdo a lo relatado, plantea recurso de amparo constitucional contra Roberto Pierini De Páulis, Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, pidiendo se declare procedente y se disponga que en cumplimiento a los Autos de 27 de agosto de 2004, Auto de 24 de diciembre de 2005, que ordenan se libre el desapoderamiento y Auto de 4 de febrero de 2005, que ordena la inscripción de la venta judicial y lo normado por el art. 517 del CPC, se extienda en el día el testimonio de las piezas necesarias de obrados para inscribir el derecho propietario del Banco Unión S.A. sobre el inmueble rematado y adjudicado y a su vez se libre el mandamiento de desapoderamiento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”.
- III.2.
- por un decreto o providencia que les niega su pretensión”
- decreto o providencia
- III.3.
- recurso de reposición, contra el Auto de 27 de agosto de 2004
- III.4.
- APRUEBA