SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2006-R

Fecha: 16-May-2006

II.3.

II.3.  El 26 de septiembre de 2003,  Julio Leigue Hurtado, solicitó  la suspensión de la ejecución de Sentencia, arguyendo su condición de Diputado Nacional en ejercicio (fs. 33), contestado el incidente por el Banco Unión S.A., el 21 de noviembre de 2003, el Juez arguyendo la aplicación del art. 52 de la CPE suspendió la tramitación del proceso mientras se encuentre vigente la prerrogativa otorgada por la Constitución Política del Estado a favor del  Diputado Nacional y deudor principal Julio Leigue Hurtado (fs. 36 y vta.). Resolución que fue apelada por el Banco Unión S.A., la misma que el 23 de agosto de 2004 fue retirada arguyendo que el art. 52 de la CPE, fue modificado  en  la Constitución Política del Estado de 26 de abril de 2004, por lo que el Juez mediante Auto de 27 de agosto de 2004, dio por retirada la apelación y conminó la entrega del inmueble adjudicado al Banco Unión S.A., bajo prevención de desapoderamiento.