SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2006-R

Fecha: 16-May-2006

III.3.

III.3. En el caso presente  de los datos del proceso se evidencia que dentro del proceso coactivo civil, el 26 de septiembre de 2003,  Julio Leigue Hurtado, solicitó  la suspensión de la ejecución de sentencia, arguyendo su condición de Diputado Nacional en ejercicio (fs. 33), contestado el incidente por el Banco Unión S.A.,  el 21 de noviembre de 2003, el Juez  arguyendo la aplicación del art. 52 de la CPE suspendió la tramitación del proceso mientras se encuentre vigente  la prerrogativa otorgada por la Constitución Política del Estado a favor del Diputado Nacional y deudor principal Julio Leigue Hurtado (fs. 36). Resolución que fue apelada por el Banco Unión S.A., la misma que el 23 de agosto fue retirada arguyendo que el art. 52  de la CPE,  fue modificado  en  la Constitución de 26 de abril de 2004, por lo que el Juez  mediante  Auto de 27 de agosto de 2004, dio por retirada la apelación y conminó  la entrega del inmueble adjudicado al Banco Unión S.A., bajo prevención de desapoderamiento.