SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2006-R
Fecha: 16-May-2006
II.1.
II.1. Dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Unión S.A. representado por Ricardo Yamil Baddour Dabdoub contra Julio Leigue Hurtado y su garante solidaria Mónica Luisa Herrera de Leigue, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, el 30 de agosto de 2001, dictó Sentencia declarando probada la demanda coactiva (fs. 20 a 21), y el 19 de mayo de 2003, aprobó el remate de un bien inmueble ubicado en “El Palmar” que se desprende de un fundo rústico denominado “San Joaquín” con una superficie de 300.000 m2, e inscrito en Derechos Reales bajo la partida computarizada 010211077, de 17 de mayo de 1995 folio computarizado 0066329 y matrícula computarizada 7.01.1.1.05.0001899, en la suma de $us147.158.- a favor del Banco Unión S.A. y ordenó se extienda la minuta de adjudicación (fs. 22 y 25 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”.
- III.2.
- por un decreto o providencia que les niega su pretensión”
- decreto o providencia
- III.3.
- recurso de reposición, contra el Auto de 27 de agosto de 2004
- III.4.
- APRUEBA