SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2006-R

Fecha: 16-May-2006

II.1.

II.1.  Dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Unión S.A.  representado por  Ricardo Yamil Baddour Dabdoub contra Julio Leigue Hurtado y su garante solidaria Mónica Luisa Herrera de Leigue,  el Juez  Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, el 30 de agosto de 2001,  dictó Sentencia declarando probada la demanda  coactiva (fs. 20 a 21),  y  el 19 de mayo de 2003, aprobó el remate de un bien inmueble ubicado en “El Palmar” que se desprende de un fundo rústico  denominado “San Joaquín” con una superficie de 300.000 m2, e inscrito en  Derechos Reales bajo la partida  computarizada 010211077, de 17 de mayo de 1995 folio computarizado 0066329 y matrícula computarizada 7.01.1.1.05.0001899, en la suma de  $us147.158.- a favor del Banco Unión S.A. y ordenó  se extienda  la minuta de adjudicación (fs. 22 y  25 vta.).