SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2006-R

Fecha: 16-May-2006

III.4.

III.4. De los antecedentes referidos se evidencia claramente que el recurrente no interpuso el recurso de apelación contra el decreto de  22 de abril  de 2005,   por el  que,  el Juez recurrido,  lo remitió al Auto que concedió la apelación al coactivado,  de ese modo el actor omitió un medio de defensa ordinario por medio del cual pudo impugnar el decreto que supuestamente vulneró su derecho e  impidió que  el superior en grado conozca,  repare o modifique dicha  providencia,  por lo que  no es posible interponer el recurso de amparo  cuando existe  una resolución judicial que por cualquier otro recurso pueda ser modificada o suprimida aún cuando no se haya  hecho uso  oportuno de dicho recurso conforme dispone el art. 96.3 de la LTC. Pues como refiere la  jurisprudencia precedentemente  citada  el amparo es improcedente  ”(…)  por subsidiariedad cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación (…)” (las negrillas nos corresponden);  lo que impide analizar la problemática de fondo, ya que de hacerlo se estaría desnaturalizando esta acción tutelar dándole un carácter alternativo, lo cual no es admisible, por lo tanto, no corresponde otorgar la tutela solicitada, tornándose en consecuencia improcedente el amparo interpuesto.