SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2006-R
Fecha: 16-May-2006
III.4.
III.4. De los antecedentes referidos se evidencia claramente que el recurrente no interpuso el recurso de apelación contra el decreto de 22 de abril de 2005, por el que, el Juez recurrido, lo remitió al Auto que concedió la apelación al coactivado, de ese modo el actor omitió un medio de defensa ordinario por medio del cual pudo impugnar el decreto que supuestamente vulneró su derecho e impidió que el superior en grado conozca, repare o modifique dicha providencia, por lo que no es posible interponer el recurso de amparo cuando existe una resolución judicial que por cualquier otro recurso pueda ser modificada o suprimida aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso conforme dispone el art. 96.3 de la LTC. Pues como refiere la jurisprudencia precedentemente citada el amparo es improcedente ”(…) por subsidiariedad cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación (…)” (las negrillas nos corresponden); lo que impide analizar la problemática de fondo, ya que de hacerlo se estaría desnaturalizando esta acción tutelar dándole un carácter alternativo, lo cual no es admisible, por lo tanto, no corresponde otorgar la tutela solicitada, tornándose en consecuencia improcedente el amparo interpuesto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”.
- III.2.
- por un decreto o providencia que les niega su pretensión”
- decreto o providencia
- III.3.
- recurso de reposición, contra el Auto de 27 de agosto de 2004
- III.4.
- APRUEBA