SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2006-R

Fecha: 16-May-2006

a)

a) Cualquier modificación de medidas cautelares tiene que ser considerada en audiencia pública, no pudiendo el juez dejar en suspenso las mismas mediante resolución escrita, correspondiendo al interesado con peticiones expresas y concretas, activar para que se lleve a cabo la audiencia, y no limitarse a pedir se deje en suspenso o sin efecto el mandamiento de detención preventiva, que en el caso de autos, emerge de las decisiones adoptadas en la audiencia de 17 de marzo de 2006.