SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2006-R
Fecha: 16-May-2006
i)
El recurrente alega que se han vulnerado los derechos de su representado a la libertad y de locomoción, pues la autoridad judicial recurrida: i) Por Auto de 17 de marzo de 2006, dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas que venía gozando y ordenó la emisión de mandamiento de detención preventiva en su contra: pese a que no fue legalmente notificado con el señalamiento de audiencia de confesión, habida cuenta que la notificación cursante en el expediente es falsa; la decisión fue adoptada sin que el recurrido tenga facultad para considerar y resolver la solicitud de revocatoria de las medidas; sin considerar que la medida es improcedente teniendo en cuenta los delitos atribuidos; en base a la susceptibilidad del juzgador y no a la comprobación de las causales exigidas por ley; y, a través de orden instruida con facultades extraordinarias sin la existencia de previa representación. ii) Por Auto de 27 de marzo de 2006, rechazó la solicitud de dejar sin efecto el Auto de 17 del mismo mes y año, determinando la subsistencia de las determinaciones asumidas. iii) Por Auto de 28 de marzo de 2006, desestimó su pedido de dejar momentáneamente en suspenso la ejecución del mandamiento de detención preventiva, sin tener en cuenta la aceptación de su presentación voluntaria, su obligación de concurrir a la audiencia del 28 de marzo de 2006 y el inminente riesgo de ser detenido y conducido a la cárcel pública. iv) Ante la solicitud expresa de modificación de medida cautelar, no señaló día y hora de audiencia, por el contrario pospuso su consideración para después de una futura e incierta audiencia confesoria, persistiendo la orden de detención. Corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1.
- III.2.
- se tiene que la decisión judicial no fue impugnada por el representado del actor a través del recurso de apelación incidental conforme prevé el art. 251 del CPP, que es el recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados;
- III.3.
- III.4.
- APROBAR