Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2006-R
Fecha: 16-May-2006
II.2.
II.2. Por decreto de 17 de enero de 2006 (fs. 101), el Juez recurrido radicó la causa para el plenario, siendo notificado el representado del actor en su domicilio procesal (fs. 101 vta.). Por proveído de 13 de marzo de 2006 (fs. 7 vta.), señaló audiencia para su confesión el 17 de marzo de 2006 a horas 9:30, cursando en el cuaderno procesal la respectiva notificación al procesado en su domicilio procesal (fs. 8).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1.
- III.2.
- se tiene que la decisión judicial no fue impugnada por el representado del actor a través del recurso de apelación incidental conforme prevé el art. 251 del CPP, que es el recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados;
- III.3.
- III.4.
- APROBAR